Los complejos avatares del ‘copyright’ en los vastos dominios del metaverso
El nuevo mundo virtual irrumpe rodeado de incertidumbre legal sobre la propiedad intelectual e industrial de los nuevos activos inmateriales
El recién aterrizado e inmersivo metaverso propone, a golpe de innovación y tecnología, todo un universo de interacciones en el que no solo la privacidad, sino e l derecho a la propiedad intelectual e industrial se someten a nuevas pruebas.
«Esta nueva dimensión va a implicar, entre otras cosas, que las distintas empresas se identificarán y pondrán a disposición del público sus productos y servicios. Su protección deberá contar con la misma importancia que en la vida real. Y en cuanto a su defensa frente a infracciones por parte de terceros, también tendrá la misma relevancia o, aún más, seguir tomando medidas disuasorias frente al uso inconsentido o a la infracción de marcas por parte de terceros», comenta Carmen Romero, abogada de Balder, despacho especializado en propiedad industrial, patentes y marcas.
Incertidumbre
Los tiempos de metaverso nos traerán, por lo tanto, nuevas experiencias… y riesgos, como destaca Julián Plaza, codirector de Máster Executive en Derecho Digital y Tecnología del Centro de Estudios Garrigues. Fundador y director de la firma PlazaIuris Abogados, especializada en Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y la Propiedad Intelectual, destaca cómo esta irrupción y disrupción «nos obligará a tener que resolver conflictos jurídicos, algunos aún desconocidos, en torno a cuestiones relacionadas, entre otras, con la privacidad, la imagen, el honor, la ciberseguridad y la protección de activos inmateriales, como la propiedad industrial e intelectual».
El especialista señala cómo este nuevo canal se suma a las ‘amenazas’ que, en su momento, supusieron la irrupción de los nombres de dominio o las técnicas de uso de ‘KeyWords/ AdWords’ «que aún generan conflictos legales derivados del uso inconsentido de marcas». Y destaca cómo ya hay ‘jurisprudencia’ en este sentido: «El caso que ha despertado interés y expectación en el sector de la moda y jurídico, por ser un primer referente en la materia, es el de la firma Hèrmes (titular de la marca de bolso Birkin), en pleno proceso judicial para impedir que se pueda adquirir en el Metaverso un “metabirkin” de la colección diseñada por el artista Mason Rothschild mediante NFT (Non-Fungible Token)».
Por cuestiones como la anterior, las empresas ya están haciendo los deberes para prevenir usurpaciones. Y no es fácil, como añade Romero sobre el ‘caso Hèrmes’: «Está claro que la sentencia de este caso sentará el precedente más importante para el derecho de propiedad industrial en el metaverso. Eso sí, aunque la marca está registrada, la parte demandada centra sus alegaciones en la cancelación por falta de uso de la marca de Hermés para productos virtuales en ‘clase 9’ y en que, como consecuencia de dicha cancelación, la marca, cuenta exclusivamente con protección para productos de piel y bolsos… productos que el artista no estaba utilizando».
En el caso de los derechos de propiedad industrial, desde Ungría Patentes y Marcas señalan la paradoja de la territorialidad : «Solo presentan efectos en el territorio (país o territorio supranacional) donde están registrados, pudiendo resultar complicado encajar esta cuestión de la territorialidad (física) de los derechos con una realidad virtual (territorio virtual), sin correspondencia geográfica o política alguna, que sirva de base para fundamentar cualquier acción en defensa de los propios derechos. En el caso de los derechos de propiedad intelectual esta incidencia será menor». Un proceso en el que, en todo caso, las distintas legislaciones nacionales e internacionales tendrán que adaptarse: «En el entretanto, sin duda, el metaverso podrá constituirse en un foro en el que se producirán actos de usurpación o imitación de estos derechos».
Real/Virtual
Complejidad tecnológica y legislativa, ante la que como añaden desde Ungría, «los productos virtuales, aunque sean reproducción de un producto físico, no son más que archivos digitales». Productos virtuales descargables (como programas informáticos en representación de calzado, ropa, complementos varios, productos alimenticios, etc.) se usarán, por lo tanto en este mundo virtual. «Obviamente (destacan), todos estas réplicas de productos físicos son para consumo por los metaconsumidores a través de sus avatares».
Nuevas situaciones tanto para los creadores como para los usuarios, para las que, avisa Plaza, «no se tienen todas las respuestas jurídicas… nada nuevo por otra parte. Pensemos por ejemplo, en que en 2018 se inició la aplicación efectiva del Reglamento de la UE de Protección de Datos de Carácter Personal , y a consecuencia de los avances (uso de Inteligencia Artificial y Machine Learning), ya se ha hecho necesario disponer de nuevos desarrollos normativos por el impacto que supone para las personas».
Plaza También destaca cómo el reciente Real Decreto Ley que transpone la Directiva sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital tendrá que actualizarse de acuerdo a estos tiempos de cambio y de pasarelas real-virtual. Todo gran avance conlleva una gran responsabilidad normativa, y el metaverso será un claro ejemplo.