Cómo recuperar tu vivienda: guía para no perderte en el «laberinto judicial»
Al particular se le abren dos vías: la civil (Ley 5/2018) que supone un procedimiento más ligero, pero ralentizado por el atasco en los tribunales y el penal, que puede suponer un desalojo a corto plazo pero también años de litigios
La crisis económica producida por el coronavirus ha disparado el fenómeno de la «okupación», que se está convirtiendo en un verdadero quebradero de cabeza para los propietarios. Especialmente, los particulares que pueden enfrentarse a un procedimiento judicial que puede durar meses, e incluso, años.
¿Qué opciones tienen los propietarios?
La Policía puede desalojar sin orden judicial una vivienda ocupada ilegalmente, pero solo si pilla «in fraganti» al okupa . En caso contrario, el propietario necesita una orden judicial. Y si pretende denunciar la ocupación, tendrá que aportar un título de propiedad o usufructuario de la vivienda . Los presuntos okupas tienen cinco días para justificar su presencia. Además, si hay ancianos o niños intervienen los servicios sociales. Luego está la vía penal , por la que el propietario solicita como medida cautelar el desahucio, aduciendo allanamiento de morada o usurpación.
¿Cuáles son las principales diferencias entre ambas vías?
La Ley 5/2018 diseña un proceso civil más rápido sobre el papel, con un plazo de cinco días para que la otra parte presente pruebas de su interés sobre el inmueble. Posteriormente, en el plazo de siete días se informa a los servicios sociales por si tuvieran que adoptar alguna medida de protección (por ejemplo, puede haber menores o personas ancianas entre los okupas). Aún así, este procedimiento puede durar hasta un año. El procedimiento penal es todavía más complejo y largo, aunque puede ser efectivo a corto plazo si el juez acepta como medida cautelar el desalojo. Ahora bien, tras esto queda un laro proceso: una fase de instrucción, otra intermedia previa al juicio oral y una sentencia. Todo lo anterior, puede prolongarse durante años, ya que solo un recurso a la setencia puede tardar en dirimirse un año.
Por otra parte, el delito de allanamiento de morada lo juzga un jurado popular en el ámbito de las Audiencias provinciales y la usurpación es competencia del Juzgado de lo Penal. Además para demostrar que los ocupantes de la vivienda han incurrido en este último delito se necesita demostrar que hubo «violencia» sobre las personas.
¿Y qué puede hacer la comunidad de vecinos?
Los presidentes de las comunidades de vecinos no están legitimados para denunciar en este caso, solo lo puede hacer el propietario de la vivienda, y, desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), ya han pedido que se modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil. La única forma de actuar es a través de la Ley de Propiedad Horizontal, de la denominada «vía de la cesación por actividades molestas» (por ejemplo, ruidos o agresiones) del artículo 7.2 o denunciando el incumplimiento de ordenanzas municipales.
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