¿Cómo se puede salir del fichero de morosos Asnef?
Una vez inscritos en la famosa lista, conseguir un préstamo por los canales oficiales será muy difícil
El fichero de Asnef, el registro de solvencia patrimonial más popular de España , es el paso previo para que las puertas del circuito oficial del crédito se nos cierren . Una vez inscritos en la famosa lista y etiquetados como morosos, conseguir un préstamo por los canales oficiales será harto difícil, por no decir imposible. En esos casos, la única forma de conseguir financiación será acudir a los préstamos con Asnef de capital privado.
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También solicitar una tarjeta, abrir una cuenta o requerir los servicios de una operadora de telefonía pueden complicarse. El fichero de Asnef acumula los nombres de aquellos que no han satisfecho sus deudas, un motivo que echa para atrás a muchas empresas.
Acabar en el registo por imago
Un recibo del móvil impagado, una cuota de la tarjeta retrasada, una letra de la hipoteca que no se ha podido abonar en el momento pactado… Acabar en Asnef es más fácil de lo que parece. La normativa actual establece que para que los datos personales del deudor relativos al incumplimiento de sus obligaciones dinerarias puedan acabar inscritos en un registro deben coexistir dos requisitos: primero, que exista previamente «una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada» y; segundo, que haya habido un «requerimiento previo de pago».
La instrucción 1/1995 de la Agencia de Protección de Datos, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito no especifica un importe mínimo por el que se pueda acabar en Asned, lo que permite a los acreedores inscribir a sus clientes por importes de apenas unas decenas de euros, señalan desde el comparador de créditos rápidos HelpMyCash.com .
Notificación de ingreso
Los afectados por la inclusión de sus datos personales en un registro de morosos como Asnef tendrán que ser avisados en un plazo máximo de 30 días, según la Ley Orgánica 5/1992. El damnificado deberá ser notificado no solo de los datos que hayan sido inscritos en el registro, sino también de su derecho a recabar información. Por lo general, la inclusión no es automática. De hecho, como hemos mencionado antes, es necesario que haya habido como mínimo un requerimiento previo del pago de la deuda . Suele pasar un mes desde el impago, pero el plazo que el acreedor da al deudor para regularizar su situación puede ser mayor.
No obstante, en muchas ocasiones, los afectados desconocen su inclusión en el fichero, ya sea porque la carta se ha extraviado o porque ha sido enviada a una dirección incorrecta. Es habitual que muchos consumidores se percaten de ello a la hora de pedir un préstamo.
Derecho de acceso
Los afectados tienen derecho a acceder a sus datos y a recabar información sobre su inclusión en el fichero de moros. Equifax, la compañía encargada de gestionar el fichero, ofrece a los interesados dos vías para conocer su situación. Por un lado, se puede acceder a través de su página web, introduciendo el NIF y el número de referencia que debería aparecer en la carta de inclusión.
La segunda opción es ponerse en contacto con la compañía por los canales tradicionales, correo electrónico o postal. En la solicitud de acceso, además de una fotocopia del carné de identidad, habrá que adjuntar los datos personales y una dirección a la que la compañía pueda remitir su respuesta. El plazo máximo para permitir el acceso de los titulares a sus datos es de un mes.
Salir de Asnef
La principal preocupación de aquellos que acaban inscritos en Asnef es cómo salir de él lo antes posible para no cronificar el problema. Para abandonar Asnef la única vía posible es saldar la deuda. La entidad acreedora que cedió los datos es también la que decide si procede o no su cancelación y, lógicamente, no permitirá que el titular salga si sigue sin pagar su deuda.
Por lo general, una vez saldada la cantidad, la misma entidad se encarga de eliminar el nombre del afectado del registro . No obstante, si por alguna circunstancia el nombre no desaparece, el perjudicado puede dirigirse directamente al fichero acreditando su identidad y solicitando la cancelación. Si procede, tendrá lugar en un plazo de 10 días como máximo.
Otra opción es dejar que el tiempo borre las deudas. La Ley Orgánica 5/1992 especifica que solo podrán registrarse los datos que hagan referencia a una deuda no pagada con una vigencia de como máximo seis años. Pasado ese tiempo, no se podrán ni incluir datos relativos a ella ni mantener los que ya figurasen en esta lista negra.