Cómo te puede embargar la pensión la Seguridad Social y qué te puede quitar
El organismo no la embarga en su totalidad, pero sí quita la cantidad que considera para saldar las deudas
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En España hay más de nueve millones de pensionistas que cobran una prestación de la Seguridad Social . Este organismo está pendiente también de que sus beneficiarios estén al corriente de sus pagos y en el caso de que no lo estén puede tomar medidas.
La ley le ampara para embargar la pensión en caso de que existan deudas, aunque no se hace de forma completa, sino que se destina una parte de la misma para estar al corriente de los pagos. O lo que es lo mismo, garantiza al pensionista una cantidad que le permita vivir y embarga el resto para pagar las deudas.
Para saber la cantidad que se puede embargar hay que estar fijarse en el salario mínimo interprofesional , límite para los embargos de las pensiones por deudas. Por debajo de esa cifra las pensiones son inembargables.
Cuánto puede embargar la pensión la Seguridad Social
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el artículo 607 se establecen los tramos por los que se puede embargar la pensión, al estilo de los tramos del IPRF. Son los siguientes:
–A partir del SMI hasta el doble del mismo se puede embargar un 30%.
–Desde el doble del SMI hasta el triple es un 50%.
–Del triple hasta el cuádruple se puede embargar el 60%.
–Desde el cuádruple hasta el quíntuple se puede quitar el 75%.
–A partir del quíntuple se puede embargar el 90%.
¿Qué ocurre cuando la persona percibe más de una prestación o un trabajo ? En este caso, se sumará el importe de todo lo que cobre para determinar la cantidad que se puede quitar.
Y en el caso de que haya cargas familiares los porcentajes varían. Serán un 15% menores (excepto cuando se alcance cinco veces el SMI). Cuando el cónyuge no esté unido en separación de bienes su dinero también se acumulará.
Cuándo no pueden embargar la pensión
A pesar de que la ley contempla que se pueda quitar parte de la pensión para pagar las deudas, existen unas excepciones por las que la Seguridad Social no podrá proceder a embargar la pensión.
Así por ejemplo, en el artículo 608 de la ley se explica en relación al pago de los alimentos de los hijos o del cónyuge será un juez quien determine le cantidad.
Otro de los supuestos es la devolución de cantidades indebidamente cobradas de la Seguridad Social . En estos casos, el límite del embargo en pensiones no contributivas está en 421,12 euros mensuales.
A pesar de todo, existen unos porcentajes a tener en cuenta del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas:
–Entre el 21% y el 30% cuando la pensión sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima.
–Entre un 15% y el 20%, cuando la pensión sea menor a la mitad de la pensión máxima y mayor que la mínima de la jubilación para mayores de 65 años.
–Entre un 10% y un 14% para las pensiones de menor importe a la pensión mínima de jubilación.
Asimismo, se especifica que si con estos embargos no se salda la deuda en un total de cinco años, el porcentaje podría subir ligeramente para hacer saldar la deuda. Incluso la persona tiene la posibilidad de aumentar esos porcentajes si así lo requiere.
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