¿Cómo se hace una factura?

A la hora de detallar una operación existen una serie de particularidades y errores que se suelen cometer

La Agencia Tributaria está potenciando el envío electrónico en tiempo real de todas las operaciones que deben figurar en los libros de registros del IVA EFE

ABC

Emitir una factura puede parecer un proceso sencillo, pero hay todo un Real Decreto explicando cómo hacerlo, los tipos de facturas existentes, cuándo conviene registrar un tipo u otro de nota y todas sus particularidades. Como detalla el vocal de la junta de gobierno del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, José Antonio Martin Herrera, existen varios supuestos para saber cómo realizar de forma correcta una factura.

¿Cuántos tipos de facturas hay?

Dos: las ordinarias y las simplificadas. «El ticket ya no existe en nuestro ordenamiento jurídico. Las facturas simplificadas los sustituyen», describe Martín.

¿Es siempre obligatorio emitir factura?

Sí. «Cualquier empresa esta obligada a emitir facturas por la entrega de bienes o servicios. Hay empresarios que creen que por estar en el sistema modulos no tiene la obligación de emitir factura. No es así», destaca el gestor administrativo.

¿Cuándo se emite un tipo u otro de factura?

Las facturas simplificadas se pueden registrar cuando el importe de la operación no exceda de los 400 euros, IVA incluido, cuando hay que hacer una rectificación de una factura emitida anteriormente y si no se superan los 3.000 euros, IVA incluido, en determinados sectores. Estos sectores son operaciones de venta al por menor (como fruterías, calzado o peluquerías), ventas o servicios ambulantes, servicios a domicilio de consumidor, transporte de personas, hosteleria, restauracion, servicios de discoteca y sala o aparcamientos entre otros. En el resto de supuestos, se debe emitir la factura ordinaria .

¿Qué datos incluye cada tipo de factura?

Una factura simplificada debe recoger una enumeración correlativa, la fecha en la que se realiza la operación, el NIF y el nombre o la razón social de la empresa, así como la identificación de los bienes y/o servicios prestados. Es simplificada porque se puede emitir con el importe total especificando que el IVA está incluido pero sin desagregarlo. En cuanto a la ordinaria , además de los datos anteriores, se tiene que incluir el nombre y razón social completa, el NIF, y el domicilio del destinatario así como su identificación. Del lado del importe, se debe especificar la base imponible, el tipo impositivo, las cuotas tributarias y el total de la factura.

¿Qué hay que hacer si se desea aplicar la deducción?

«Si alguien quiere deduccion del IVA, gastos u otros impuestos hay que pedir el desglose del IVA correspondiente y que se refleje su NIF y dirección», apunta Martín Herrera.

¿Se debe incluir la forma de pago?

El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid así lo recomienda. La razón es que si la operación no se cobra correctamente y el cliente tiene la factura, si en ella no se incluye la forma de pago el cliente puede alegar que ha pagado en efectivo y no abonar nada. Solo se pueden pagar en efectivo operaciones hasta 2.500 euros. A partir de esta cantidad Hacienda prohíbe el pago en esta modalidad dentro de sus medidas antifraude.

¿Qué es el suministro inmediato de información?

Un cambio normativo que implicará que los contribuyentes deberán enviar a la Agencia Tributaria en un máximo de cuatro días hábiles el detalle de las facturas emitidas y recibidas. En el caso de que la factura la emita un tercero, el plazo se ampliará a ocho días. Esta reforma entrará en vigor en un primer momento el 1 de enero de 2017 para 62.000 contribuyentes, formados por grandes empresas, de más de 6 millones de facturación, así como a grupos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual. Posteriormente se pretende que se extienda al resto de empresas. Según fuentes tributarias, el Corte Inglés, Repsol y Mercadona iniciarán el intercambio automático de datos de IVA de forma voluntaria el 1 de enero de 2016. «Esto va a revolucionar la forma de hacer facturas en este país», considera José Antonio Martín Herrera. La CEOE y CEIM se han opuesto a esta entrada en vigor y han pedido a la Agencia Tributaria que lo aplace por la falta de adaptación al sistema y el coste que implicaría el cambio.

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