La CNMV multa al Santander con 300.000 euros por fallos en la evaluación a clientes
En concreto, el regulador considera que el Santander cometió una infracción muy grave por vulnerar el artículo 214 de la Ley del Mercado de Valores
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha impuesto una multa al Banco Santander con un importe de 300.000 euros por cometer una infracción muy grave. Según la resolución publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la multa se debe a una infracción muy grave por la vulneración en lo relativo a la información recabada de clientes minoristas, personas físicas, para evaluar la conveniencia de determinados productos de inversión.
La resolución únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.
En concreto, el regulador considera que el Santander cometió una infracción muy grave por vulnerar el artículo 214 de la Ley del Mercado de Valores, en el que se regula la obligación de las entidades financieras de evaluar la conveniencia de los clientes respecto a productos de inversión.
Dicho artículo establece que cuando se presten servicios distintos del servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras, la empresa de servicios de inversión deberá solicitar al cliente, incluido en su caso los clientes potenciales, que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de que la entidad pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado para el cliente.
La entidad deberá entregar una copia al cliente del documento en el que recoja la evaluación realizada conforme a este artículo . Cuando, con base en la información prevista, la entidad considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el cliente, debe advertírselo.
Cuando el cliente no proporcione la información o ésta sea insuficiente, la ley establece que la entidad advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio de inversión o producto previsto es adecuado para él.
En caso de que el servicio de inversión se preste en relación con un instrumento complejo se exige que el documento contractual incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita, por la que el inversor manifieste que ha sido advertido de que el producto no le resulta conveniente o de que no ha sido posible evaluarle.
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