Los cines y locales donde puedes consumir comida y bebida que traes de fuera

Facua ha denunciado a tres salas por impedir la entrada de alimentos del exterior, una práctica que, según la asociación, debe ser denunciada

Facua ha denunciado a tres cines que no dejan introducir comida y bebida del exterior EDUARDO SAN BERNARDO

G. GINÉS

Facua dio la alarma el pasado martes. Un total de tres salas de cine, dos en Madrid y una en Galicia, han recibido las quejas de varios consumidores por la imposibilidad de introducir su propia comida y bebida de fuera. La medida, aunque esté anunciada en varios carteles, choca con la regulación vigente . Aunque parezca lo contrario, según Facua, los consumidores pueden introducir su propia comida en multitud de recintos.

La clave reside en la actividad del establecimiento . Evidentemente, un usuario no puede llevar su propia comida a un restaurante , ya que se enfrentaría de lleno a la actividad del local. Sin embargo, sí que puede hacerlo por ejemplo en un parque de atracciones, ya que en este caso el fin económico es otro.

«En los casos en los que la principal actividad sea el disfrute de actividades lúdicas, la empresa no puede impedir la entrada de comida o bebida del exterior», asegura Jordi Castilla, abogado del departamento jurídico de Facua. Desde la asociación de consumidores aseguran que existe mucha «falta de información» , ya que el usuario puede creer que no tiene posibilidad de introducir en el recinto este tipo de compras cuando realmente sí que tiene derecho a ello.

Reclamaciones

En el caso de que exista algunas empresa o establecimiento donde no se cumpla esta condición, los consumidores pueden pedir la hoja de reclamaciones. Si pese a ello no llegan a un acuerdo con la compañía, deberán acudir directamente al servicio de consumo territorial.

Esto es lo que ha hecho Facua con los cines de Cinesa Xanadú, en Alcobendas (Madrid), Kinépolis (Madrid) y Pontevedra Cinexpo (Galicia), que han sido denunciadas por la asociación de consumidores ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid y ante el Instituto Galego de Consumo, respectivamente

Todo ello, claro está, siempre y cuando se permita comer o beber dentro del establecimiento, como en los casos antes mencionados. El recinto tendrá la razón si está prohibida la comida o la bebida dentro del local. «Si existe una prohibición explícita, el consumidor no podrá introducir su propia comida» , aclara Castilla.

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