Las cinco causas de despido más frecuentes en las empresas españolas

«Memento Despido», un libro de referencia de Lefebvre, analiza los entresijos legales y técnicos de las extinciones de contratos

Las ofensas físicas y verbales a compañeros y responsables son falta grave ADOBESTOCK / Vídeo: El paro en España contempla la mayor subida desde el año 2010

ABC

Despedir o ser despedido requiere un conocimiento técnico y práctico de los detalles legales y jurisprudenciales de la rescisión del contrato laboral . Además, es imprescindible que trabajadores y empresarios conozcan cuáles son los motivos más frecuentes del despido. Estas causas y su análisis aparecen reflejados en «Memento Despido», un libro de referencia de Lefebvre. Además, de abordar en profundidad las consecuencias legales y jurisprudenciales del despido, la obra analiza los cinco motivos de despido más frecuente en las empresas.

1. Absentismo laboral e impuntualidad . Para proceder al despido, la empresa debe justificar que las faltas de asistencia al puesto de trabajo son repetidas y deben llegar al 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que además el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

2. Disminución del rendimiento laboral . Medir la productividad de un trabajador es complicado salvo en aquellos proyectos donde el ritmo de trabajo sea fácil de demostrar o esté pactado. Por ello, en la mayoría de las situaciones esto es difícil de verificar a no ser que se haya recurrido a notificaciones mediante avisos.

3. Mala conducta hacia compañeros y superiores . Las ofensas físicas y verbales a compañeros y responsables son falta grave y pueden provocar el despido inmediato. El acoso laboral por la orientación sexual, edad, discapacidad, raza o religión son algunas de las causas más frecuentes en este tipo de extinción laboral.

4. Reducción en el presupuesto . Acogerse a este tipo de despido implica que las empresas acrediten la necesidad de dar de baja a algunos de los empleados por motivos económicos. Concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, existen pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas. Según el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende que «la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior».

5. Despido colectivo . Podemos hablar de despido colectivo si la extinción de contratos de trabajo está fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando en un periodo de noventa días la extinción afecte al menos a diez trabajadores en las empresas que ocupen a menos de cien empleados; el 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas con entre cien y trescientos trabajadores y treinta trabajadores en las compañías que tengan en plantilla más de trescientos trabajadores.

En España, la ley contempla diferentes tipos de despidos : objetivo , por la incapacidad del trabajador para desempeñar su puesto laboral; disciplinario , por mala conducta; o colectivo , que afecta a un número determinado de trabajadores, como los incluidos en un ERE. Además, el despido puede ser considerado procedente cuando las causas se pueden justificar legalmente; improcedente , cuando los motivos no son justificados y la empresa no puede demostrarlos; o nulo , si vulnera los derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador.

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