Caso AENA, cuando auditar se convierte en deporte de «máximo» riesgo

Para PwC el asunto que le relaciona con el operador aeroportuario español le va a costar, si los recursos judiciales ya admitidos a trámite no lo remedian, multiplicar prácticamente por cien los honorarios cobrados por su trabajo con AENA

Torre Cepsa, la Torre PwC, la Torre de Cristal y la Torre Espacio. Ignacio Gil
María Jesús Pérez

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Lo mismo, a partir de ya, se podrá catalogar como nuevo deporte de riesgo la profesión de auditor . Las sanciones a algunas firmas –incluso a personas, a sus socios, con nombres y apellidos–, e imputaciones en varios casos judiciales abiertos del panorama empresarial español, dejan en entredicho algunas de sus actuaciones. Acusaciones que se han convertido para muchos –de nuevo igual símil–, en deporte nacional.

De hecho, en los últimos tiempos, las propias auditoras se quejan de haber protagonizado, de más, los titulares de prensa. BDO , con caso Pescanova; EY , con el de Martinsa Fadesa; KPMG , con CAM; Deloitte , con el de Bankia... y ahora PwC con su sanción sobre AENA impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría ( ICAC , organismo que supervisa a las auditoras, dependiente, por cierto, del Gobierno, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ).

Para PwC el asunto que le relaciona con el operador aeroportuario español le va a costar, si los recursos judiciales ya admitidos a trámite no lo remedian, multiplicar prácticamente por cien los honorarios cobrados por su trabajo al servicio de AENA .

Así, según publicó en el BOE el pasado 20 de marzo , el ICAC impuso una multa a PwC de 10,49 millones de euros por «haber incurrido en un incumplimiento del deber de independencia, en relación con los trabajos realizados de auditoría en las cuentas de AENA». Hasta ahí, bueno, si es así exactamente... pero depende de sus lecturas. No en vano, PwC recurrió en la vía contencioso-administrativa la sanción del ICAC y se defendió rauda y veloz al asegurar que los trabajos realizados en AENA cumplieron «escrupulosamente» todas las normas de independencia nacionales e internacionales.

Para el organismo dependiente del Ministerio de Economía la multa viene porque desde su punta de vista la firma faltó a su deber de independencia al realizar trabajos para AENA en el periodo en el que la aeroportuaria llevaba a cabo los trabajos previos a su salida a Bolsa, que se produjo en febrero de 2015. Por tanto, la compañía, entonces presidida por José Manuel Vargas , era aún 100% propiedad pública.

Esta multa los acusa de realizar trabajos adicionales relacionados con la propia auditoría de cuentas, servicios de limitado alcance y escasos honorarios, que el ICAC considera no permitidos. Por tanto, algo muy distintos a lo que ocurrió con otras sanciones de este organismo publico por independencia en donde sí existieron trabajos de consultoría de importes elevados.

La decisión del ICAC a la vista de lo investigado fue contundente: impone dos multas, cada una por un importe equivalente al 5,25% de los honorarios facturados por actividades de auditoría (PwC facturaba a AENA por la auditoría 60.000 euros anuales) de cuentas en el ejercicio 2016, que ascienden a 10,49 millones de euros, al tiempo que establece otras dos para el socio Alejandro García López por importe de 48.000 euros (24.000 euros cada una). ¿Es una profesión –deporte– de riesgo, o no?

Esta, que es la mayor sanción impuesta por el ICAC en toda su historia no ha sido por una auditoría mal hecha o relacionada con situaciones de empresas o entidades financieras que han tenido consecuencias nefastas para los inversores, las arcas del Estado y la economía del país. De hecho, AENA, protagonizó la OPV más exitosa de la historia reciente en España . Pero es más, el importe de la sanción impuesta por el caso AENA contrasta con otras sanciones del ICAC publicadas en los últimos meses en el BOE, también por falta de independencia, pero por importes mucho menores.

PwC se está defendiendo como gato panza arriba en sede judicial y hay que ver cómo acabará este caso. Aseguró que el cumplimiento de las normas de independencia lo «demuestra» la documentación que aportó durante el proceso, y subraya que la sanción no cuestiona el resultado de su auditoría. «Las cuentas de AENA auditadas por PwC fueron refrendadas por EY y no han sido cuestionadas por ningún organismo supervisor, tras su exitosa salida a Bolsa», recalca la firma. Y sigue: «según la sanción del ICAC el auditor no podía haber asesorado a la empresa sobre cómo aplicar las normas internacionales de información financiera ni haber empezado a trabajar con el borrador de las cuentas, algo expresamente autorizado en la legislación internacional y en la directiva europea en la que se basa la ley española de auditoría».

Dicen por ahí, entre los que tuvieron acceso a las pruebas documentales, testificales y periciales en el recurso de PwC , que quedaron probados una serie de hechos fundamentales con «luz y taquígrafos». Dicen que los servicios, pretendidamente incompatibles, fueron servicios requeridos y contratados por AENA que, en aquel entonces era 100% de capital público, es decir que formaban parte de la propia Administración del Estado . Entonces, me pregunto, ¿cómo puede mantenerse que la propia Administración ofreció a su auditor realizar servicios incompatibles? De ser así, ¿cometieron tal imprudencia los directivos y abogados que les asesoraron? ¿Hasta el punto además de merecer una sanción cuya cuantía es de 108 veces de la, digamos, «minuta»? ¿A quién castigan al final con la mayor multa jamás impuesta a un auditor en España? Porque los servicios que dice el ICAC eran incompatibles fueron aprobados por el comité de auditoría de AENA y por su consejo de administración, en el que, por cierto, la mayoría de sus miembros –de uno y de otro– eran representantes del Ministerio de Economía y del de Fomento , entre otros. ¿Esconderá entonces el caso AENA disputas interministeriales? Lo dejo ahí.

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