Las caídas en la nieve al ir o volver del trabajo se consideran accidente laboral

Para que el percance se considere «in itinere» debe ocurrir en el trayecto y en el horario habitual

Los hospitales están atendiendo estos días a cientos de personas por caídas en la nieve ATLAS

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Después de la gran nevada que ha afectado a muchas regiones españolas ha llegado una ola de frío que ha provocado importantes placas de hielo en carreteras y aceras, lo que está ocasionando que cientos de personas terminen con sus huesos en el suelo , muchas de las cuales sufren fracturas y contusiones importantes.

Si estos percances, al margen de su gravedad , se producen cuando esas personas van hacia su trabajo o regresan del mismo, se consideran accidentes laborales «in itinere».

Pero para que la empresa o la mutua considere esa caída como accidente laboral deben de darse varias condiciones : el camino utilizado ser el habitual y el tiempo utilizado debe ser el normal, sin interrupciones por motivos particulares que puedan romper la relación de causalidad y teniendo en cuenta la distancia a recorrer. Si se utiliza un medio de transporte, debe de ser el habitual y adecuado para el desplazamiento.

Es decir, que si una persona se detiene unos minutos en el supermercado cuando regresa del trabajo y, antes de llegar a casa sufre un pequeño percance, en teoría no sería un accidente laboral.

También se consideran accidentes de trabajo aquellos producidos durante el tiempo a disposición del trabajador, guardias, la comida, el bocadillo y los descansos.

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