«Barreras como la del criterio aprobado por la Seguridad Social no facilitan la creación de empleo»
ATA carga contra el Ministerio de Trabajo por los repentinos cambios realizados sin que se le consultase
La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha mostrado públicamente su rechazo al cambio de criterio para poder compatibilizar trabajo y pensión llevado a cab0 por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social esta semana.
«Estos cambios normativos crean inseguridad jurídica y ciudadanos de primera y se segunda, ya que, al no tener efecto retroactivo, habrá quien siga acogiéndose a los antiguos criterios y quienes no puedan hacerlo», señala Lorenzo Amor, presidente de ATA.
Los cambios inesperados realizados por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social cambia los criterios para poder compatibilizar el cobro del 100% de la pensión con el ejercicio de una actividad y requiere ahora la contratación de, al menos, un trabajador por cuenta ajena dentro de la actividad.
ATA ha informado que el día lunes han mantenido una reunión las principales organizaciones de autónomos -ATA y UPTA- junto con la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y que en ese momento no se les informo de ningún cambio.
El presidente de la Federación también ha añadido «Estos cambios normativos crean inseguridad jurídica y ciudadanos de primera y se segunda, ya que, al no tener efecto retroactivo, habrá quien siga acogiéndose a los antiguos criterios y quienes no puedan hacerlo».
«Barreras como la del criterio aprobado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social no facilitan ni la creación de empleo, ni la jubilación activa», concluye Lorenzo Amor.
La Unión de Porfesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha también demostrado rechazo con el nuevo cambio, argumentando que la nueva interpretación tan sólo tiene la intención de contradecir de forma tortuosa otro informe anterior del Servicio jurídico de la Seguridad Social que indicaba, con acierto, que era válido también un contrato dentro del Régimen de Empleados del Hogar, ya que este Régimen está considerado a todos los efectos como Cuenta Ajena después de su última reforma y no existe ninguna limitación legal.
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