Ayudas para autónomos: estas son las prestaciones que da el Estado

La Seguridad Social sube la cuota y el colectivo tendrá que pagar hasta 24 euros más que el pasado mes de septiembre

El Gobierno anunció nuevas medidas de ayudas a los autónomos el pasado 30 de septiembre

Estas son las ayudas para autónomos que ofrece Madrid

Un autónomo trabajando EFE

S.E.

La Seguridad Social vuelve a aplicar una subida a las cuotas de los autónomos. En concreto, desde hoy se produce un incremento retroactivo de entre 3 y 12 euros, los mismos aumentos que en el mes de octubre. Esto hace que los autónomos tengan que pagar entre 6 y 24 euros más que en la tarifa de septiembre. Por tanto, la cuota mínima pasará de los 283 euros a los 289; la alta, de 1.208 a 1.245 euros.

Pero, para infortunio de este colectivo, no será la última subida que decrete el Gobierno, ya que en 2021 se prevé que vuelvan a aumentar más las cotizaciones, además de cobrarse los recargos que quedaron paralizados con la pandemia.

El sector de los autónomos ha sido uno de los más afectados por la crisis del coronavirus, con pérdidas que se estiman en los 50.000 millones de euros . Con el inicio de la segunda ola en España del Covid-19 , este sector ha tenido que sufrir nuevos cierres de negocios, lo que ha llevado a la quiebra a muchos, además de puestos de trabajo perdidos. Para paliar algunos de los efectos, el Gobierno anunció nuevas medidas de ayudas a los autónomos el pasado 30 de septiembre.

Estas son las ayudas del Estado a los autónomos

El 30 de septiembre, el BOE recogió las nuevas ayudas a los autónomos que estarán vigentes hasta el 31 de enero de 2021. La cuantía de la prestación será menor que en las anteriores medidas, ya que baja del 70% al 50% de la base reguladora. Los tipos de ayuda que da el Estado a los autónomos son los siguientes:

Suspensión de la actividad por autoridades competentes : esta prestación se recibe en el caso de cumplirse dos supuestos. El primero es llevar un mínimo de 30 días naturales dado de alta en autónomos y estar al corriente de pagos en la Seguridad Social. Para solicitarlo hay quince días desde que se auncia el cierre por parte de las autoridades y se hará en la delegación correspondiente del SEPE. Esta medida se mantendrá lo que dure la paralización del trabajo.

Cese de actividad ordinario, para los que no hayan recuperado ingresos o haya empeorado la situación en el cuarto trimestre : a esta pueden acceder los que ya la hayan cobrado de antes del 30 de junio, como los que la estén cobrando en el momento. Los requisitos son haber cotizado los últimos 12 meses anteriores a la solicitud; haber bajado un 75% la facturación en el cuarto trimestre con respecto al mismo tramo de 2019; que su rendimiento neto no supere los 5.815 euros. Esta prestación es compatible tanto por el trabajo por cuenta ajena (que no supere los 1.187 euros al mes) y el trabajo por cuenta propia (que ambos ingresos no superen los 2.090). En el caso de compatibilizarse con otro trabajo por cuenta ajena la ayuda será del 50% y no del 70%.

Autónomos de temporada : para aquellos que han trabajado al menos cuatro meses al año, en el periodo de junio a diciembre. Las condiciones para recibir esta ayuda es no haber trabajado por cuenta ajena más de 120 días anuales entre 2018 y 2019, además de que los ingresos en 2020 no pueden ser superiores a 23.275 euros. Asimismo, se tendrá en cuenta aquellos que no hayan recibido una prestación de la Seguridad Social entre enero y junio de este año (salvo las compatibles con su actividad), y no tuvieron actividad entre los meses de marzo y mayo.

Ayuda por ingresos bajos : se considera esta prestación para los autónomos que no cumplan los requisitos de las anteriores, como haber cotizado 12 meses, siempre y cuando los ingresos no hayan superado en el último trimestre de 2020 el SMI de 950 euros mensuales. Además, estas personas tendrán que demostrar que sus ingresos bajan en este cuarto trimestre un 50% con respecto al primer trimestre del año.

Por otro lado, el pasado 10 de noviembre, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, adoptó un nuevo criterio a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para los autónomos que estuvieran cerrados y no tuvieran servicio a domicilio. Por lo tanto, los autónomos que se encuentren en esta situación podrán pedir la ayuda de cese de actividad sin que tengan que abonar sus cuotas a la Seguridad Social, aunque el periodo le cuenta como cotizado.

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