Los avalistas pueden cancelar las garantías hipotecarias

Si se cumplen una serie de requisitos, es posible llevar a cabo una dación en pago, en virtud del código de buenas practicas bancarias, con cancelación total de la deuda garantizada y de las responsabilidades personales del deudor

Nuevas reglas para las hipotecas RAÚL DOBLADO

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Los avalistas que hayan garantizado una deuda hipotecaria pueden conseguir a través de la cancelación de la deuda hipotecaria -cancelación total de la deuda y de las responsabilidades personales adquiridas del deudor principal- la exoneración de la misma, tal y como especifica el Código de Buenas Prácticas del Real Decreto Ley para la protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Las personas que pueden beneficiarse de esta medida serán aquellos deudores hipotecarios que tengan avalistas incluidos en su deuda, cuando el importe total de la deuda sea como máximo de 250.000 euros, sin que existan más cargas que la hipoteca y que se encuentren con una situación de insolvencia en el umbral de exclusión, para lo cual es necesario que:

-Todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas.

-La cuota hipotecaria sea un 60% mayor que los ingresos netos de la unidad familiar.

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