Hacienda permite aplazar sin aval deudas de hasta 30.000 euros a autónomos y pymes
El Fisco suaviza la norma durante doce meses para trabajadores por cuenta propia y durante seis meses para pequeñas empresas
El Ministerio de Hacienda permitirá que pymes y autónomos puedan continuar aplazando sus deudas con el Fisco. La Agencia Tributaria ha publicado hoy una nota informativa en la que se recoge que «las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías , y se tramitarán mediante un proceso automatizado ».
La Agencia Tributaria elevó a finales de 2015 el umbral máximo de aplazamiento sin aval de 18.000 euros a 30.000 euros , lo que benefició a pymes y autónomos. Sin embargo, a finales de 2016 Hacienda endureció en un decreto las concesiones del Fisco en el cobro de deudas para así recaudar 1.500 millones este año y lograr bajar el déficit. Una norma que suaviza ahora para las pequeñas deudas.
Como adelantó ABC , ello beneficiará a pymes y autónomos sobre todo, ya que verán cómo pueden aplazar sus cuotas de IVA , IRPF y Sociedades –así como otras deudas tributarias desde sanciones o actas hasta multas de tráfico– por debajo del umbral de los 30.000 euros. Los contribuyentes que soliciten estos aplazamientos pagarán, como siempre, intereses de demora que ahora están en el 3,75%. La Agencia Tributaria aún ultima la instrucción que se aprobará definitivamente antes del 30 de enero, fecha en la que se liquida el IVA fraccionado del cuarto trimestre.
Seis meses de plazo para las pymes
De esta forma, las pymes podrán aplazar sus cuotas de IVA y del Impuesto de Sociedades sin garantías hasta un máximo de seis plazos mensuales . En el caso de los trabajadores autónomos, el límite se irá a los doce meses y aliviará las cuotas de IRPF e IVA a las que deben hacer frente. No se podrán aplazar las retenciones del Impuesto de la Renta de los trabajadores del autónomo y los pagos fraccionados de Sociedades, como ya establecía el decreto.
«La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías», resuelve la nota. Al margen de este impuesto, la medida beneficia a todas las deudas tributarias que el decreto no dictaminaba como «inaplazables» .
36 meses para deudas superiores
En cuanto a las deudas superiores a 30.000 euros, en el caso de los autónomos la Agencia Tributaria aclara que se podrán conceder los aplazamientos «en función del tipo de garantía aportada por el deudor y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales» . En este escenario, será necesario acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.
La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) se quejó de la prohibición de aplazamientos aprobada hace un mes por Hacienda y consiguió un compromiso del ministerio para que no afectara a los trabajadores por cuenta propia. Finalmente, pequeñas empresas y autónomos podrán continuar aplazando sus deudas con el Fisco. Como sucedía hasta ahora.
«Estamos satisfechos de que Hacienda haya cumplido el compromiso alcanzado con ATA para autónomos y para pymes. Hoy se da un paso adelante para mantener la viabilidad de muchos negocios y su liquidez», ha valorado el presidente de ATA, Lorenzo Amor.
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