Los autónomos que tengan empleados no se librarán del control horario
Los trabajadores con libre disponibilidad de tiempo de trabajo deberán estarán sujetos a registro
La aplicación de nueva ley de registro horario, que entró en vigor ayer, ha levantado estos días múltiples dudas a las empresas. Es por eso que el Ministerio de Trabajo ha publicado una guía sobre esta norma para resolver las dudas. En el documento publicado, Trabajo establece que «el registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 ET. Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores «móviles», comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa».