Los autónomos no podrán deducirse los gastos del teletrabajo derivado de la pandemia

ATA pide una rectificación «urgente» a la Dirección General de Tributos ya que las empresas con asalariados sí pueden hacerlo

Una mujer teletrabaja desde su casa ABC

ABC

La Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido negativamente a la consulta de una autónoma que solicitó la deducción de los gastos de suministros como internet o la luz de su domicilio particular al tener que desarrollar en su vivienda un trabajo que generalmente desarrolla en su local, al que ya no acude a diario por el confinamiento derivado de la pandemia, según indicó ATA en un comunicado.

En base a la consulta, los trabajadores por cuenta propia no podrán deducirse en el IRPF l os gastos extra en suministros ocasionados por trabajar desde casa al tratarse de una circunstancia ocasional y excepcional . Sin embargo, la organización de autónomos asegura que según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los trabajadores autónomos sí pueden deducirse el 30% de los gastos de la vivienda cuando ésta se utiliza como espacio de trabajo.

Además, ATA añade que sí son deducibles por parte de las empresas , en este caso concreto por confinamiento, lo gastos extras producidos en el domicilio de los trabajadores asalariados. En base a estas premisas, desde ATA reclaman una «rectificación urgente» por parte de la Agencia Tributaria. «Los autónomos que se han visto obligados a cerrar por orden administrativa, que han visto reducido su aforo, que deben seguir las recomendaciones sanitarias, no se entiende que no puedan deducirse los gastos como sí puede hacer una empresa con respecto a los que se producen en los domicilios de los trabajadores asalariados cuando deben teletrabajar», criticó el presidente de ATA, Lorenzo Amor.

Amor expresó que resulta «incomprensible y discriminatorio» que los gastos de los trabajadores asalariados en teletrabajo sean deducibles y los gastos de un autónomo confinado no. «Espero una rectificación de este error», destacó el presidente de ATA.

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