Autónomos: ¿cuántos años hace falta cotizar para cobrar la pensión mínima?

Para calcular la pensión influyen los años cotizados y la base de cotización

José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

ABC

Las pensiones de los autónomos pueden ser más difíciles de calcular ya que un trabajador por cuenta propia puede, fácilmente, haber tenido periodos en su vida laboral en los que su cotización ha sido mínima, que no haya podido cotizar, o incluso que no se haya podido llegar al número de años mínimos para conseguir el 100% de la jubilación.

Cuánto se debe cotizar

La base de cotización para los autónomos menores de 47 años (con fecha a partir del 1 de enero de 2019) puede ser libremente elegida por ellos, aunque dentro de los límites de la base mínima (944,40 euros al mes) y máxima (4.070,10 euros). La misma libre elección tienen los trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran 47 años, si su base de cotización en diciembre de 2020 ha sido igual o superior a 2.052 euros mensuales. En cambio, a partir del 1 de enero de 2021 los autónomos que hayan cumplido 48 o más años tendrán una base de cotización entre 1.018,50 y 2.077,80 euros al mes. Estas son los principales supuestos, aunque existen otras exenciones y supuestos que pueden ser consultados con detalle en la norma sobre cuánto se debe cotizar en el Ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones .

Cuál es el mínimo de años

Varios estudios muestran que un buen porcentaje de autónomos optan por cotizar por la base mínima . Esto hace que, lógicamente, al hacer el cálculo de la pensión con los últimos años cotizados esta sea menor que si se hiciese el cálculo con una base más alta. A parte de la base, existe el factor de los años que has cotizado. El mínimo para cobrar una pensión son 15 años , de los cuales al menos 2 deben haber sido en los 15 años previos a la jubilación.

Para llegar a estos años, se establece que los autónomos, según la norma, están obligados a cotizar desde el día que se dan de alta y esta obligación se mantiene incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, embarazo, lactancia o periodos de descanso de maternidad o paternidad. Esta obligación de tributar finaliza cuando finaliza la actividad y comunicando dicha baja en plazo. Si no, el autónomo estaría obligado a cotizar hasta el último día del mes en que se comunique la baja.

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