La Audiencia Nacional declara nulo el ERTE sobre 300 empleados de Unipapel
La sentencia afirma que la empresa «está abocada necesariamente a su liquidación»

La Audiencia Nacional ha declarado nulo el ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo ) en Unipapel, al considerar que la decisión de suspender los contratos fue «fraudulenta» y no permitió mejorar la «calamitosa» situación de una empresa «abocada a la liquidación», sino solo «endosar los costes al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)».
La sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso Efe, declara nula la suspensión de contratos de toda la plantilla y obliga a la empresa a reponer a los trabajadores en su situación anterior , así como a abonar los salarios dejados de percibir y a reintegrar al SEPE las prestaciones abonadas por éste.
De este modo, la sala estima parcialmente una demanda promovida por CC.OO., único sindicato que demandó ante los tribunales, contra un expediente que afectaba a más de 300 trabajadores de las plantas de Logroño, Tres Cantos (Madrid) y Aduna (Gipúzkoa).
Unipapel solicitó el pasado 26 de mayo la declaración de concurso de acreedores, que aún no está resuelta.
En la sentencia conocida hoy, la Audiencia Nacional señala que Unipapel «está abocada necesariamente a su liquidación», sin que haya puesto sobre la mesa «alternativas razonables y plausibles que permitan concluir que las suspensiones servirán para algo más que para endosar los costes salariales al SEPE y esperar la futura extinción de los contratos en el procedimiento concursal».
En 2014, el fondo de inversión Springwater compró a Adveo -que es como pasó a denominarse a partir de 2012 Unipapel- la maquinaria, el capital humano, las marcas y el fondo de negocio, por 16 millones de euros, una operación que también ha sido impugnada por CC.OO. en su demanda.
Y aunque la Audiencia Nacional elude pronunciarse sobre esta venta, ni sobre la responsabilidad de Springwater, la propia Adveo y sus filiales, la sentencia incluye el voto particular de Emilia Ruiz-Jarabo , que considera que la demanda de CC.OO. debió estimarse «íntegramente» y que la transacción con Springwater debió ser considerada también «fraudulenta».
La magistrada explica que se trata «de un claro supuesto de operaciones de ingeniería financiera y societaria encaminadas a eludir responsabilidades laborales», en lo que considera «un caso claro de constitución de empresas ficticias o meramente formales», lo que el Tribunal Supremo denomina «creación de empresas aparentes sin sustento real, con las que se pretende la dispersión o elusión de responsabilidades laborales».
CC.OO. ha valorado la sentencia pero ha anunciado que recurrirá ante el Supremo para que se declare la responsabilidad solidaria de Adveo y Springwater y se entienda realizada en fraude de ley la venta ejecutada en 2013.