La Audiencia Nacional condena a CC.OO, UGT y USO por neutralizar la subida del SMI

CSIF denunció que aceptaron la supresión de pluses por transporte y vestuario para compensar la subida del salario mínimo en Prosegur y Securitas

Nueva sede de CSIF en Córdoba ÁLVARO CARMONA

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La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha logrado una sentencia ejemplar en la Audiencia Nacional contra CC.OO, UGT y USO por actuar en connivencia con empresas para anular los efectos de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que entró en vigor en enero y que queda fijado en 900 euros al mes .

La sala de lo social de la Audiencia Nacional, en sendas sentencias dictadas el 13 de septiembre, anula los acuerdos que alcanzaron estos sindicatos con las empresas Prosegur y Securitas (las más potentes y solventes desde el punto de vista económico de este sector) para recortar los convenios colectivos, coincidiendo con la subida del SMI.

El sindicato CSIF -presente en la mesa de negociación nacional de ambos convenios colectivos- impugnó dicha modificación al entender que las organizaciones de clase actuaron junto a la empresa contra los intereses de las personas trabajadoras, con una práctica ilegal. De hecho, tal y como ha constatado la Audiencia en su sentencia, CC.OO, UGT y USO acordaron suprimir del convenio los pluses de transporte (380 euros al año) y vestuario (246 euros/año) e integrar estos pluses en el salario base .

La sentencia advierte de que se trata de una «técnica de neutralización» de incrementos , de manera que el salario percibido realmente por la persona trabajadora no varía en este caso tras la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional. En su momento, CC.OO y UGT se atribuyeron su parte del mérito en la aprobación de esta subida. «Pues bien, hemos comprobado cómo estos sindicatos actúan de una manera de cara a la galería pero en la práctica se comportan de otra manera bien distinta», afirma CSIF.

La Audiencia Nacional les recuerda que «no es posible legalmente compensar y absorber un concepto salarial y pluses extra salariales (…) por cuanto el Estatuto de los Trabajadores contempla únicamente la compensación y absorción entre salarios, al igual que ocurre con el SMI».

En el acuerdo que firmaron los sindicatos de clase con la empresa se justifican diciendo que tratan de «evitar una pérdida de competitividad con resultados negativos para el mantenimiento del empleo». Pues bien, CSIF rechaza esta premisa dado que se trata de las dos principales empresas de seguridad de este país y tienen las cuentas saneadas.

La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda porque la modificación del convenio colectivo es legal ya que ha sido suscrita por «los representantes de los trabajadores», tal y como ha explicado hoy el portavoz del CSIF, Pedro Poves.

En cambio, anula la aplicación de dicha absorción con efectos retroactivos, de forma que los más de 8.000 trabajadores afectados podrán reclamar la subida del SMI además de los dos pluses durante los cinco primeros meses del año.

Poves ha cifrado en «dos millones de euros el ahorro que han tenido estas empresas durante estos cinco meses», por lo que ha animado a todos los trabajadores a presentar reclamaciones individuales para percibir la cuantía debida.

CSIF, que previamente había presentado un conflicto colectivo por la absorción de hecho de los complementos salariales en la subida del SMI, ha denunciado también que el resto de sindicatos con representación en las compañías «no les apoyara ante el SIMA».

Desmentido de CC.OO.

Por su parte, CC.OO. de Construcción y Servicios ha informado esta tarde que « en ningún caso ha apoyado ni firmado una cláusula regresiva que permita la no aplicación del SMI en las empresas de seguridad privada Prosegur o Securitas. De hecho, CC.OO. no ha firmado los convenios de aplicación de ninguna de las dos empresas. Dichos convenios incluyen históricamente cláusulas de absorción y compensación claramente regresivas y muy amplias. Por ello, entre otras cosas, la federación no firmó dichos convenios en su momento».

Este sindicato explica que «lo único que ha firmado es un acuerdo de aplicación del SMI para que los trabajadores y trabajadoras cobraran efectivamente sus subidas salariales y que asegurase la no absorción y compensación de los pluses de nocturnidad, turnicidad, antigüedad, festividad y demás pluses de centro de trabajo, situación que ahora peligraría como consecuencia de la sentencia que nos ocupa».

«La sentencia, en todo caso, solo señala que no se puede compensar y absorber los pluses ya pagados desde enero al momento de la firma, abril, por lo que dicha sentencia no ha cambiado para nada la situación de la plantilla» , añade.

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