La Audiencia exime de ir a juicio al presidente de Air Europa por el fraude de la venta de billetes

En el mismo auto en el que propone archivar la causa respecto a Hidalgo, sí propone juzgar a Globalia Servicios Corporativos, aunque con la atenuante de reparación del daño, cifrado en 23 millones de euros

Juan José Hidalgo, presidente de Globalia Alberto Ferreras
Nati Villanueva

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El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa contra el presidente de Globalia y Air Europa, Juan José Hidalgo y contra otras dos personas físicas al no haber podido concretar qué participación concreta tuvieron en el fraude de la venta de billetes de avión para los residentes en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

Sí propone juzgar, sin embargo, por un delito de fraude continuado a las subvenciones, a Globalia Servicios Corporativos SLU, con las atenuantes de reparación del daño al haber pagado las cantidades defraudadas más los intereses, por un total de 22,7 millones de euros , así como por haber establecido, antes del juicio, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. Se salvan de sentarse en el banquillo las entidades corporativas Air Europa Líneas Aéreas, Globalia Corporación Empresarial, Viajes Halcón, Viajes Ecuador, Viajes Tu Billete, Pepe Viajes y Globalia Business Travel (anteriormente denominada Travelplan).

En su resolución, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 recoge las supuestas prácticas irregulares detectadas en los citados descuentos, entre ellas las que llevaron a presentar liquidaciones al Ministerio por encima de lo cobrado por pasajero , «de modo que existen billetes aéreos abonados por la Administración por una cuantía superior a la legalmente establecida».

Además, se habrían realizado contratos de intercambio de publicidad y descuentos a grupos de aficionados y particulares, que luego no se vieron deducidos debidamente en las certificaciones de bonificación presentadas mensualmente por la compañía aérea al Ministerio de Fomento, «logrando un lucro por parte de las entidades» del Grupo Globalia. Igualmente, a través de la agencia Travelplan se vinieron ofreciendo descuentos en paquetes de viajes que no tuvieron el reflejo adecuado en las certificaciones presentadas a la Administración para el recibo de las bonificaciones por los pasajeros residentes extrapeninsulares, con lo que «la compañía se habría lucrado indebidamente de dichas bonificaciones».

Imposibilidad de individualizar conductas

Dentro de la organización del Grupo Globalia, continúa el auto, se identifica a la mercantil Globalia Servicios Corporativos SLU, que es donde se centralizan todos los servicios de administración del grupo y donde se determinan con autonomía funcional los criterios por los que se han guiado las entidades integradas en la corporación, respecto de los hechos objetos del procedimiento, «pero sin que se haya podido individualizar, hasta la fecha, pese a las diligencias practicadas en esta causa, qué concreta/s persona/s física/s lo hayan podido ordenar , liquidándose las bonificaciones a los residentes extrapeninsulares de una manera que ha resultado finalmente contraria a la deseada por la norma en lo que se refiere al mecanismo de subvención analizado».

«Como consecuencia de lo expuesto, la compañía aérea y las agencias de viaje del grupo durante todo el periodo analizado realizaban toda su actividad en la creencia errónea de estar haciéndolo conforme a la ley cuando se hacían constar excesos en las cantidades bonificables», indica el juez.

Una deuda de casi 23 millones

La cantidad defraudada en aplicación de este mecanismo de descuentos en los ficheros de vuelo correspondientes a los años 2010 (de octubre a diciembre), 2011, 2012 y 2013 (de enero a junio) asciende a un total de 19.180.909,92 euros, lo que sumado a unos intereses devengados de 3.602.977,94 euros, la deuda definitiva ascendería a 22.783.887,85 euros.

Una vez concluida la instrucción, el juez da traslado de las actuaciones a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado para que en el plazo de diez días presenten escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento, pudiendo solicitar excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias.

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