Las aseguradoras pagarán a la sanidad pública los gastos médicos de por vida de los siniestrados
La reforma del baremo que fija la indemnización por daños personales en accidentes de tráfico incluye compensaciones para las parejas de hecho y los allegados de los fallecidos
![La reforma del baremo del seguro del automóvil entra en vigor en enero de 2016](https://s1.abcstatics.com/media/economia/2015/11/10/accidente-trafico-seguros-efe--620x349.jpg)
La reforma del baremo que determina la indemnización por daños personales en accidentes de tráfico aumenta, mediante compensaciones más elevadas, la protección de las víctimas de siniestros, de sus familiares y allegados e incluso de las arcas públicas. La nueva normativa, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016 , obliga a las compañías de seguros a indemnizar a la Seguridad Social por los gastos médicos futuros, derivados por ejemplo de las secuelas, que genere la víctima.
Hasta ahora, las aseguradoras sufragaban los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria hasta que el lesionado sanaba o se estabilizada su situación; básicamente, hasta que la víctima recibía el alta médica. A partir de ese momento, y según la ley de 1995 que ahora se ha reformado, los servicios de salud pública corrían con la factura de los costes que el siniestrado seguía requiriendo, a veces de por vida.
Con la reforma del sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico aprobada el pasado mes de septiembre, los futuros gastos en medicinas, en rehabilitación o de recambio de prótesis correrán a cuente de las aseguradoras, trasladándose así esa factura del sistema público al sector del seguro.
El nuevo baremo se traduce, en líneas generales, en indemnizaciones más elevadas para los grandes lesionados y en un mayor control del fraude a través, por ejemplo, del llamado latigazo cervical. La norma supondrá un incremento de las compensaciones, lo que podría llevar a un incremento de las pólizas, como ya informó ABC .
Esa mayor gasto responde no sólo a que las víctimas recibirán indemnizaciones más elevadas, sino también a que se amplían los casos y sujetos protegidos. Por ejemplo, y como el anterior baremo era de 1995, se ha revisado para dar cobertura a las nuevos modelos de familia. En concreto, en caso de fallecimiento del accidentado, se incluyen como beneficiarios a sus allegados , es decir, personas que sin tener una relación familiar directa hayan convivido con la víctima durante al menos 5 años. La ley también condede el derecho a compensación a la pareja de hecho , equiparando su situación a la del cónyuge. Además, si la pareja de hecho hubiese contraído matrimonio posteriormente con la víctima, se computarán también a efectos de indemnización el periodo en que convivieron.