Empresarios y sindicatos pactan agilizar los despidos temporales
Reclaman al Gobierno que el acceso al paro para los afectados sin exigir periodo de carencia y sin que afecte al cobro futuro de la prestación
La patronal y los sindicatos han planteado al Gobierno una nueva regulación de los despidos temporales para que las empresas puedan adaptar sus plantillas . Los agentes sociales aseguran que el tejido empresarial necesita responder con agilidad a las restricciones impuestas por la alerta sanitaria y acometer ajustes de plantilla con rapidez y por ello propondrán a Pedro Sánchez esta misma tarde una regulación adaptada de los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE) que «modificará los procedimientos y acortará los plazos de resolución dentro de la necesaria seguridad jurídica».
Empresarios y sindicatos aseguran que necesario contemplar el acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia, además de que los periodos de paro consumidos durante esta suspensión «no podrán perjudicar en ningún caso el reconocimiento de futuras prestaciones por desempleo». Aseguran también que ante la falta de liquidez provocada por la inactividad derivada de esta situación, se suspenderá la obligación de pago de las cotizaciones por parte de las empresas
Los agentes sociales piden un «aligeramiento del procedimiento y de la documentación a aportar» como justificación, así como de la intervención de la Inspección de Trabajo y las autoridades laborales. Las causas serán, entre otras, el cierre de centros por cancelación de actividades, las restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, el aislamiento para evitar el contagio o la falta de suministros.
Aseguran los agentes sociales que con carácter extraordinario, resulta imprescindible adaptar la definición de las causas a la situación provocada por el coronavirus, a los efectos de facilitar la tramitación de los ERTE y que esa redefinición puede contemplar, entre otras, situaciones como la « caída precipitada y repentina de la facturación o de la demanda de actividad o la ruptura de la cadena de suministros».
Dicen que la documentación justificativa de este procedimiento debe ceñirse a acreditar la exis tencia de la causa y su relación con el coronavirus y que sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se estima conveniente reducir los plazos. Así, afirman que el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa no debe su perar los 5 días desde la comunicación fehaciente de la empresa de la intención de iniciar el procedimiento.
Sobre el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores afirman que no debe exce der el plazo máximo de 7 días y sobre el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al que debe atribuirse carácter potestativo para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.