La aerolínea que programó el vuelo es la que debe pagar por los retrasos, no quien lo operó

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclara en un fallo que la aerolínea que arriende la tripulación o el avión a quien lo ha programado, no la es la responsable operativa del mismo y no deberá pagar compensaciones

Operar un vuelo no implica ser el transportista aéreo ni ser el responsable de abonar posibles indemnizaciones AFP

SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado que en caso de gran retraso de un vuelo, la compañía aérea a la que incumbe pagar la indemnización adeudada a los pasajeros no es la que dio en arrendamiento la aeronave y la tripulación utilizadas, sino la que decidió realizar el vuelo .

Conclusión a la que ha llegado el tribunal europeo sobre una consulta del Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo en relación con un vuelo programado por TUIFly a Cancún que fue operado por Thomson Airways en la modalidad de «wet lease’. En consecuencia, la confirmación de reserva indicaba a este respecto que las reservas se emitían por TUIFly, pero que el vuelo sería «operado» por Thomson Airways.

Al haber sufrido el vuelo un gran retraso, varios pasajeros solicitaron a Thomson Airways el pago de la indemnización a la que estimaban tener derecho de conformidad con el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos. Thomson Airways se negó a pagar dicha indemnización por no ser el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en el sentido de dicho reglamento.

TUIFly había asumido la responsabilidad operativa por la realización del vuelo , por lo que, según Thomson Airways, la acción de indemnización debía dirigirse únicamente contra dicha compañía aérea, algo que ha ratificado el TJUE.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia ha declarado que debe considerarse que el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo es la compañía aérea que decide realizar un vuelo preciso , fijando su itinerario, y, de ese modo, crear una oferta de transporte aéreo para los interesados.

La adopción de esta decisión implica, en efecto, que di cho transportista asuma la responsabilidad por la realización del referido vuelo, incluida, en particular, la responsabilidad por su posible anulación o gran retraso a su llegada.

En consecuencia, una compañía aérea que, como en este caso Thomson Airways, da en arrendamiento una aeronave y una tripulación a otra compañía aérea, pero no asume la responsabilidad operativa del vuelo , no puede ser calificada de transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo en el sentido del Reglamento.

A este efecto, para el TJUE ha carecido de importancia que la confirmación de reserva del vuelo emitida a los pasajeros m encione que el vuelo será operado por esta primera compañía aérea.

La aerolínea que programó el vuelo es la que debe pagar por los retrasos, no quien lo operó

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