Adicae reclamará la devolución de las comisiones por descubierto tras la sentencia del Supremo
La sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre este tipo de comisiones
![La comisión por descubierto nunca podrá aplicarse de manera automática, según el Tribunal Supremo](https://s1.abcstatics.com/media/economia/2019/10/31/euros-comision-descubierto-kzbE--1248x698@abc.jpg)
La Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) va a impulsar la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo contra Kutxabank por una comisión por descubierto en cuenta que consideraba abusiva y extenderá la petición de declaración como abusiva de estas comisiones para el resto de los bancos que la aplican, según informó este jueves.
La asociación considera que la comisión por descubierto de Kutxabank que el Supremo ha declarado abusiva y nula era “arbitraria e imposible de justificar desde el punto de vista de protección del consumidor, una vez que ya se cobran los intereses de demora”.
Pese a que la memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España lo ha considerado siempre como una mala práctica y que las asociaciones llevan “desde el año 2013 presentando reclamaciones extrajudiciales por esta comisión, prácticamente todas las entidades la han seguido cobrando de forma reiterada”.
El presidente de Adicae, Manuel Pardos, explicó que “es una práctica generalizada y aunque se trata de una cantidad pequeña multiplicada por cientos de miles constituye un verdadero fraude y expresa la situación tan mala de la banca española, que hizo lo mismo con preferentes, suelos, bonos, tarjetas ‘revolving’. La banca parece el ‘far west’”.
La sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronuncia así por primera vez sobre este tipo de comisiones, que en el caso concreto de la empleada por Kutxabank tampoco es válida porque basta el impago de una cuota en la fecha prevista para que se castigue por partida doble al deudor, que además del descubierto está obligado a abonar los intereses moratorios.
En este sentido, los magistrados aclaran que en virtud de las "buenas prácticas bancarias" la entidad solo podría cobrar esta comisión cuando no reitere la reclamación de un mismo saldo a través de otras gestiones adicionales -incluso cuando el impago se prolonga en el tiempo-, y que nunca podrá aplicarse de manera automática.
Dos requisitos mínimos que incumple la cláusula de Kutxabank, insiste la sentencia de la que ha sido ponente el juez Pedro José Vela, que añade que tal como está redactada, el banco "tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo, por lo que no cabe deducir que generará un gasto efectivo".
Y es que, puntualiza, "no es igual requerir in situ al cliente que se persona en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial".
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