Las comunidades pueden pleitear gratuitamente con bancos e inmobiliarias morosas
FACUA ha recordado que la Dirección General de Tributos indicó en una consulta vinculante que la ausencia de personalidad jurídica propia de las comunidades de propietarios las eximía del abono de tasas judiciales
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado que los bancos y las inmobiliarias adeudan a las comunidades de propietarios cientos de millones de euros, por el impago de las cuotas en pisos que han sido objeto de desahucios e inmuebles que mantienen vacíos o en régimen de alquiler.
La asociación de consumidores ha advertido, a las comunidades afectadas, de que pueden llevar a estos bancos y sociedades inmobiliarias morosas a los tribunales sin coste alguno. Incluso, las reclamaciones de menos de 2.000 euros pueden presentarse sin abogado ni procurador y, desde el pasado marzo, las comunidades están exentas de pagar las tasas judiciales (artículo 23 Ley de Enjuiciamiento Civil).
FACUA ha recordado que a comienzos del año el Gobierno «rectificó» y eliminó las tasas judiciales establecidas con anterioridad. A su juicio, estas tasas «venía dificultando que las comunidades de vecinos» reclamasen las cutos pendientes ante los tribunales por el «coste económico» que podía representar.
Por otra parte, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas indicó en una consulta vinculante el pasado mes de marzo que la ausencia de personalidad jurídica propia de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, las eximía del abono de tasas judiciales.
Sin control administrativo
En opinión de esta organización de consumidores, las entidades financieras y las inmobiliarias se han aprovechado de que la morosidad con las comunidades de propietarios es una irregularidad carente de control por parte de las administraciones, y que no implica sanciones por parte de éstas. Por ello, el único riesgo que corren es que se les lleve a juicio y se vean obligados a abonar exclusivamente las cantidades adeudadas.
Por este motivo, FACUA ha recomendado a las comunidades de vecinos que aprueben el establecimiento de penalizaciones mensuales por c ada cuota impagada para repercutirlas a los propietarios que sean morosos de mala fe, es decir, que no paguen pese a tener capacidad económica para ello. Así, en caso de juicio, podrán exigirles no sólo el pago de las cuotas pendientes, sino también el de esas penalizaciones con el objetivo de compensar así los perjuicios causados por los retrasos.
Cómo reclamar
Para reclamar las cuotas ordinarias y extraordinarias a los bancos e inmobiliarias morosas, las comunidades no tienen más que interponer una demanda en los juzgados de lo civil, en la solo hay que indicar quién es el propietario del inmueble y detallar el número de impagos y las cantidades adeudadas.
FACUA ha indicado que las comunidades pueden exigir a los bancos no sólo las cuotas impagadas desde que pasaron a ser titulares de los inmuebles, sino también cantidades adeudadas por los anteriores propietarios. Concretamente, ha recordado esta organización de consumidores, tras la reforma aprobada en junio de 2013, el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal establece que pueden reclamarse las cantidades pendientes de pago por el anterior propietario durante el año en que se adjudicó la vivienda al banco, y las correspondientes a los tres años anteriores (anteriormente era solo el año anterior).
Previamente a la interposición de la demanda, esta asociación de consumidores ha explicado que la comunidad de propietarios debe convocar una reunión en cuyo orden del día incluya la liquidación de la deuda, y la autorización al presidente o administrador para reclamarla judicialmente. Tras aprobar estas actuaciones, debe dirigirse de forma fehaciente al moroso para comunicarle el acuerdo. Si sigue sin pagar, ya puede interponerse la demanda.
Requisitos demanda
En esta demanda deberán ajustarse, entre otra documentación, las copias de las actas de la comunidad en que se aprobase los importes de las respectivas cuotas reclamadas, los justificantes de los posibles gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago , la certificación emitida por el secretario de la comunidad que certifique el visto bueno del presidente para reclamar judicialmente las deudas o un documento que acredite la condición de presidente o administrador de la comunidad del denunciante.
Para verificar quién es el propietario del inmueble objeto de la deuda y desde qué fecha, sólo hay que solicitar una nota simple en los registros de la propiedad . Si se pide de forma presencial su importe es de unos 4 euros, mientras que la solicitud a través de la web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España supone unos 11 euros.
Endeudamiento in crescendo
FACUA recuerda que la deuda de las entidades financieras e inmobiliarias con las comunidades de vecinos no ha dejado de aumentar desde que comenzó la crisis, principalmente porque deciden dejar de pagar las cuotas por las viviendas y locales que tienen en su poder tras la ejecución de sentencias de desahucios. Estos impagos multiplican las dificultades del resto de vecinos para hacer frente a los gastos propios de los espacios comunes compartidos por las viviendas.
Las entidades financieras, sociedades inmobiliarias y entidades públicas de gestión debían al cierre de 2014 a las comunidades de vecinos 445,13 millones de euros en toda España , según el último Estudio Global sobre la Morosidad, publicado por el Observatorio de la Morosidad en Comunidades de Propietarios . Se trata de l 24% del total de la deuda , lo que supone que los bancos estén los segundos en el ranking de morosos, por detrás de los vecinos que atraviesan problemas económicos y no pueden afrontar el recibo de la comunidad.
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