La Audiencia confirma una multa de 4.500 euros a Air Europa por tener teléfonos de asistencia a discapacitados de pago
El juzgado de lo contencioso considera que los teléfonos de asistencia a personas con movilidad reducida en las aerolíneas deben ser gratuitos
La justicia ha resuelto que los teléfonos de asistencia a personas con discapacidad de las compañías aéreas deben ser gratuitos. Así lo ha afirmado la Audiencia Nacional, que ha confirmado una sanción administrativa de 4.500 euros a Air Europa por poner un teléfono de asistencia a personas con discapacidad de pago. El juzgado central de lo contencioso número once de la Audiencia Nacional ha confirmado así la sanción que impuso la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a la aerolínea en octubre de 2014 por incluir en su página web una línea telefónica 902 para estos pasajeros, informaron fuentes jurídicas. Aunque la compañía alegaba en un recurso que la línea 902 no es de tarificación adicional, la resolución judicial explica que si se trata en cualquier caso de una línea "de tarificación especial".
Esto supone, añade la sentencia, "que la llamada no es gratuita sino que, el usuario llamante afronta unas cargas mayores o menores que el coste real de los medios de telecomunicaciones empleados por los operadores, siendo el precio fijado por la correspondiente compañía operadora". No influye que la compañía acabara suprimiendo la línea.
El juzgado de lo contencioso aborda en la sentencia las dificultades a las que se enfrentan los pasajeros con discapacidad o movilidad reducido a la hora de viajar en avión, quienes deben avisar con anterioridad si van a hacerlo con perros guía o si necesitan equipos de movilidad. La normativa española, en cumplimiento del reglamento europeo 1107/2006 garantiza que las compañías aéreas deben prestar sus servicios de asistencia a estos pasajeros sin ningún cargo adicional.
En este caso, Air Europa, quien luego corrigió la situación, ofrecía una línea telefónica 902 a la que tenían que llamar los pasajeros con movilidad reducida 48 horas antes del vuelo para comunicar sus necesidades de transporte. El juez considera que ello supuso una infracción leve de la Ley de Seguridad Aérea y que la sanción de 4.500 euros es proporcionada.
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