Cuenta atrás para declarar sin recargo las rentas del extranjero
El Gobierno ha abierto una ventaja a través de una declaración complementa
El próximo 30 de junio acaba el plazo para que los contribuyentes que reciban rentas desde el extranjero las regularicen . Y es que entre todas las novedades de la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 el Gobierno establecía una pequeña «amnistía» a las pensiones que venían fuera de España y que no se hubieran declarado durante los ejercicios de 2010, 2011, 2012 y 2013, al no tener que abonar recargos, intereses de demora o sanciones.
La medida beneficiará a los extranjeros residentes en España o pensionistas de nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido emigrantes. Para estos cuatro ejercicios, el Gobierno establecía un régimen transitorio de seis meses desde enero de 2015 en la que los contribuyentes afectados deberán presentar autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero y que no hayan sido declaradas. Para las rentas recibidas en 2014, como recuerda Rubén Gimeno, fiscalista del Registro General de Asesores Fiscales (REAF-REGAF) dependiente del Consejo de Economistas, se declararán en la renta a presentar este año.
La Ley del IRPF establece límites en cuanto a la cuantía a la hora de declarar los rendimientos de trabajo. Límite que también se aplican a estas rentas. Así, como recuerda Gimeno, estos límites se sitúan en 22.000 euros anuales o 11.200 euros en el caso de que se reciban dos pagadores. «Por ejemplo, un pensionista que reciba una pensión desde Suiza y otra española tendrá que declararlas en la Campaña Renta 2015 si superaron 11.200 euros anuales en 2014».
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