El TC suspende el impuesto de Cataluña a los depósitos bancarios

El Tribunal sostiene que este tributo «rebasa los límites» establecidos en el Estatut

El TC suspende el impuesto de Cataluña a los depósitos bancarios efe

agencias

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad dos recursos de inconstitucionalidad formulados por el Gobierno central contra el Decreto-Ley de Catalunya 5/2012, de 18 de diciembre, y contra la Ley del Parlament 4/2014, de 4 de abril, relativos ambos al impuestos sobre los depósitos de entidades de crédito.

Según ha informado este lunes el TC en un comunicado, en dos sentencias, de las que han sido ponentes, respectivamente, los Magistrados Andrés Ollera y Santiago Martínez-Vares, el Pleno del Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de ambas normas.

En la primera sentencia se alega que el dicho decreto-ley «rebasa los límites, tanto formales como materiales, que el Estatuto de Autonomía impone a la legislación de urgencia».

La sentencia explica que el Estatut prevé de forma «muy específica» que los tributos propios se establecen por la Generalitat mediante ley del Parlamento, por lo que se impondría un límite material al decreto-ley catalán.

Incompatibilidades

Este límite, según el TC, quedaría «traducido en la imposibilidad de crear tributos propios mediante es instrumento normativo», y la sentencia recuerda que, por lo tanto, el Decreto-Ley 5/2012 infringe la exigencia estatutaria de que la Generalitat cree tributos propios mediante ley del Parlamento.

Por otro lado, la segunda sentencia alega que el tributo creado por la ley autonómica vulnera la Constitución y la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) en la medida en que es «idéntico al impuesto estatal regulado por el artículo 19 de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre».

Tras analizar las características de ambos tributos, el estatal y el autonómico, la sentencia concluye que el segundo «coincide en sus elementos esenciales, con el homónimo estatal, incurriendo por tanto en la incompatibilidad que establece el artículo 6,2 de la LOFCA».

La sentencia también apunta que «hay una coincidencia en el hecho imponible, la base imponible y los contribuyentes, refiriéndose las únicas diferencias a la cuota tributaria y a las deducciones establecidas» por Cataluña para sucursales establecidas en su territorio.

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