El Gobierno aprueba el nuevo régimen de autorización de las ETTs
Las autorizaciones se concederán sin límite temporal y sin límite de duración
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto que regulael régimen de autorización y la actividad de las empresas de trabajo temporal (ETT).
El objetivo de este real decreto es, fundamentalmente, adecuar la Ley 14/1994 de ETT a los cambios introducidos por la Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia de 2014, especialmente en lo que respecta al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad como empresa de trabajo temporal.
En segundo lugar, el Gobierno implanta de este forma la administración electrónica en todo el procedimiento administrativo en materia de empresas de trabajo temporal.
Como resultado, la autorización administrativa de las ETT tiene eficacia en todo el territorio nacional y se concede desde el primer momento sin límite de duración temporal. Así, el real decreto aprobado este viernes precisa el modo en que se determina la autoridad laboral competente para conceder la autorización, que será la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuando la ETT tenga inicialmente centros en dos o más Comunidades Autónomas, o la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma, cuando solo tenga centros de trabajo en una de ellas.
También se regula el procedimiento que ha de seguirse para obtener la autorización para actuar como ETT, procedimiento que tendrá un plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin resolución expresa la autorización se entenderá concedida por silencio administrativo positivo.
El Real Decreto regula igualmente los procedimientos administrativos que han de seguirse, tanto para el supuesto de reanudación de actividades cuando la ETT haya estado un año ininterrumpido sin prestar actividad, como para la extinción de la autorización para actuar como ETT.
Por otro lado, el real decreto desarrolla la obligación legal de las empresas de trabajo temporal de constituir una garantía financiera para responder frente a posibles incumplimientos de la ETT de sus obligaciones salariales e indemnizatorias con sus trabajadores y del pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Base de datos central
Otra de las novedades del Real Decreto es la creación de una base de datos central de empresas de trabajo temporal, que será gestionada por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y que permitirá disponer de información centralizada de todas las ETT autorizadas en España y de sus principales datos de actividad.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1994, se establece que cada una de las autoridades laborales competentes para conceder autorizaciones administrativas a empresas de trabajo temporal llevará un Registro de Empresas de Trabajo Temporal. Como novedad fundamental, se señala ahora que estos registros, que tendrán carácter público, deberán funcionar por medios electrónicos.
A la base de datos central deberá incorporarse parte de la información existente en los Registros de Empresas de Trabajo Temporal. Todos los datos incorporados a la base central serán de acceso público, excepto las relaciones de los contratos de puesta a disposición, que sólo serán accesibles para las autoridades laborales.
Mediante convenio de colaboración entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas se articulará la colaboración entre las autoridades laborales responsables de los registros de empresas de trabajo temporal.
Las comunidades autónomas podrán adherirse a la aplicación informática del Ministerio o bien utilizar aplicaciones informáticas propias compatibles con ella.
UGT critica la «precarización»
UGT ha criticado el reglamento de las empresas de trabajo temporal (ETT), aprobado hoy por el Consejo de Ministros, porque considera que «insiste en la precarización de las relaciones laborales y las condiciones de trabajo».
En un comunicado, UGT ha asegurado que con este reglamento el Gobierno potencia a las empresas privadas de trabajo temporal, en perjuicio de los servicios públicos de empleo y los derechos de los trabajadores.
A su juicio, facilita «de manera desmedida» la expansión de las ETT, suprimiendo garantías para su constitución, ya que la autorización administrativa será única y no necesitará de prórrogas o renovaciones.
Asimismo, considera que «deja de lado la mejora en la protección y defensa de los derechos de los trabajadores puestos a disposición por este tipo de empresas».
Por ello y falta que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto definitivo del reglamento, desde el sindicato han mostrado su «profundo desacuerdo con el desarrollo que lleva a cabo».
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