Mina de Aznalcóllar
La Junta exhibe un informe de su gabinete jurídico que contradice el auto de la jueza
Concluye que las actuaciones y la resolución del concurso bajo sospecha «se ajusta a Derecho» desde un punto de vista jurídico
![La Junta exhibe un informe de su gabinete jurídico que contradice el auto de la jueza](https://s1.abcstatics.com/Media/201505/14/junta-mina-aznalcollar--644x362.jpg)
El gabinete jurídico de la Junta de Andalucía ha emitido un informe en el que determina que las actuaciones y la resolución del concurso internacional sobre la explotación minera de Aznalcóllar, por parte de la mesa de contratación, «se ajusta a Derecho» desde un punto de vista jurídico.
Ese informe se emite después de que la juez de Instrucción número 3 de Sevilla ha constatado «graves irregularidades» en la adjudicación que hizo la Junta de Andalucía de la actividad de explotación de la reserva minera de Aznalcóllar a la empresa Minorbis-Grupo México y haya pedido a la Unidad contra la Delincuencia Económica y Fiscal (Udef) de la Policía Nacional que tome declaración a la directora general de Industria, Energía y Minas, María José Asensio Coto, «como responsable de las decisiones adoptadas» en el proceso de adjudicación.
Este auto de la juez fue emitido a raíz de la denuncia presentada por la empresa finalista de dicho concurso, Emerita Resources, y tras un informe emitido por la Policía Judicial.
El informe del gabinete jurídico de la Junta 'sobre diversas cuestiones suscitadas en la tramitación del procedimiento administrativo seguido para la adjudicación de las actividades extractivas de explotación de los recursos existentes en la zona de Aznalcóllar (Sevilla), al que ha tenido acceso Europa Press, había sido solicitado el pasado miércoles por parte del viceconsejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Luis Nieto, cuando trascendió el auto de la juez.
Dicho informe, en sus consideraciones jurídicas, recuerda «la especial naturaleza de los concursos mineros», y apunta que el procedimiento seguido para la adjudicación de las actividades extractivas de explotación de los recursos existentes en la reserva minera de Aznalcóllar «está excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos y ha de regirse por la legislación minera, la legislación patrimonial y tan solo supletoriamente por la normativa de contratos».
Sobre el anunciado recurso especial en materia de contratación por parte de la empresa finalista Emerita, el informe del gabinete jurídico de la Junta agrega que los actos dictados en los procedimientos de adjudicación las actividades extractivas de explotación de recursos mineros «no están incluidos en el ámbito del recurso especial en materia de contratación, por lo que, de haberse interpuesto dicho recurso especial, tendría que haberse inadmitido de plano».
El informe indica que dicho recurso «ha sido sólo anunciado y no interpuesto, por lo que nunca hubiera podido producir los efectos suspensivos previstos».
Este informe precisa que «no era exigible a Grupo México que aportase un informe expedido por la oficina consular de España en México, acreditativo de su aptitud para contratar con el sector público español».
«Acreditada la solvencia de Minorbis»
El gabinete jurídico además asegura que «queda acreditada la solvencia de Minorbis SL, a la vista de la documentación presentada y de la valoración realizada por el técnico especializado», con documentos como el memorandum de entendimiento presentado por Grupo México o una declaración conjunta de compromiso «en la que quedaba claro que para la ejecución del proyecto, Grupo México respaldaba a Minorbis SLU en los aspectos de solvencia económica-financiera y técnica exigidos conforme a las bases del concurso».
En su informe, el gabinete jurídico alude a diversas normas y jurisprudencia, como el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley de Minas, alude a dictámenes del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid o de la Junta Consultiva de Contratación de Aragón y apela a la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) mediante varias sentencias emitidas por éste.
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