Hacienda decide que la compra y venta de bitcoin está exenta de IVA en España
Una consulta de la Dirección General de Tributos considera a la moneda digital un medio de pago legal
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La Dirección General de Tributos, órgano del Ministerio de Hacienda, considera la divisa digital «bitcoin» como un medio de pago y, por tanto, exime del IVA a las operaciones de compra y venta que se realicen con la divisa electrónica.
Así consta en una consulta del pasado 31 de marzo en el que Hacienda considera esta actividad bajo el epígrafe «otros efectos comerciales», que disfruta de los mismos derechos y obligaciones tributarias que pagos, giros, operaciones con tarjeta de crédito o cheques, según la Directiva europea correspondiente. La pregunta fue realizada por un contribuyente que se dedica a la compraventa de «bitcoin».
De esta forma, adquirir o vender «bitcoin» no estará gravado por el impuesto al consumo, aunque sí tributarán y pagarán IVA las compras que se hagan con la moneda.
Finlandia, Alemania o Reino Unido también han eximido de IVA a las operaciones con la criptomoneda.