El Supremo niega que el Estado tenga responsabilidad patrimonial en las radiales

El Alto Tribunal rechaza la pretensión de la sociedad concesionaria de la R 3 y 5, la A6 y la M-409 argumentando que «la merma de flujos de vehículos no constituye un riesgo imprevisible»

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agencias

La Sala III del Tribunal Supremo ha desestima un recurso de la sociedad AMSA (Accesos de Madrid, Concesionaria del Estado) que reclamaba el «reequilibrio» de sus contratos de concesión de la explotación de las autopistas de peaje R-3 y R-5, en Madrid, así como de la M-50 entre la A-6 y la carretera M-409, por la disminución del tráfico en dichas autopistas desde el inicio mismo de la explotación, lo que motivó la caída de sus beneficios.

El Supremo, como ya hizo en febrero de 2014 en relación a la R-4 y otros tramos de la M-50, rechaza la pretensión de la sociedad concesionaria argumentando que «la merma de flujos de vehículos no constituye un riesgo imprevisible», que la empresa hubo de considerar cuando participó en el concurso.

Elemento aleatoriedad

En su sentencia recuerda además que la contratación administrativa lleva inherente un elemento de aleatoriedad de los resultados económicos del contrato, al estar expresamente proclamado por la ley el llamado principio de riesgo y ventura del contratista. «Un elemento de aleatoriedad que significa que la frustración de las expectativas económicas que el contratista tuvo en consideración para consentir el contrato no le libera de cumplir lo estrictamente pactado, ni consiguientemente le faculta para apartarse del vínculo contractual o para reclamar su modificación», según el texto de la sentencia.

La sentencia rechaza así el recurso de AMSA contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación para modificar la concesión que presentó el 8 de noviembre de 2011.

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