Subidas salariales de entre el 0,6 y el 1,5% en el nuevo convenio de seguros y mutuas
Los incrementos están ligados a la evolución del PIB y afecta a 72.000 trabajadores
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El sector de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo ha revisado las tablas salariales y demás conceptos económicos de 2014 y las tablas salariales iniciales y demás conceptos económicos para 2015 del convenio colectivo que afecta a cerca de 72.000 trabajadores y que prevé incrementos salariales desde el 0,6 al 1,5%.
El convenio ha sido firmado por los sindicatos FeS-UGT, Comfia-CCOO y las patronales Unespa y de mutuas de accidentes AMAT.
Para 2014 se acuerda un incremento salarial acorde con el ritmo de la actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB) referido a dicho año, conforme a los siguientes criterios y escala: un incremento salarial inicial del 0,6% con efecto de 1 de enero. Si el incremento del PIB 2014 resulta igual o superior al 1% e inferior al 2%, el aumento salarial será del 1%. Al constatarse por el Instituto Nacional de Estadística (INE) que el PIB correspondiente a este año se ha situado en el 1,4%, se ha producido una revisión salarial y demás conceptos económicos del 0,4 % con efecto retroactivo de 1.01.2014.
Para 2015 se acuerda aplicar inicialmente un incremento en las tablas salariales y resto de conceptos económicos del 1% con efecto de 1 de enero. Si el aumento del PIB de 2015 resulta igual o superior al 2% el aumento salarial será del 1,5 %.
FeS-UGT ha valorado positivamente los incrementos pactados en el convenio colectivo sectorial, «si bien lamentamos y denunciamos la situación de discriminación salarial que sufren los cerca de 20.000 trabajadores del sector de mutuas de accidentes de trabajo, los cuales vienen sufriendo una congelación salarial desde 2010 al ser un colectivo de trabajadores que, pese a regirse por relaciones laborales de carácter privado, en la actualidad se encuentran intervenidos salarialmente por el Gobierno, el cual cercena de raíz el derecho a la negociación colectiva que legítimamente corresponde a este colectivo».