El Constitucional pone límites a la capacidad del Estado para sancionar a los parados

El Alto Tribunal da la razón a Cataluña y anula el Real Decreto-Ley que modificaba los artículos 7.5 y 8 de la reforma laboral que otorgaban al SEPE competencias de vigilancia

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agencias

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat de Cataluña contra dos artículos del Real Decreto-Ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social al entender que las medidas adoptadas no eran tan urgentes como para ser aprobadas por decreto, pues podía haberse seguido el cauce parlamentario.

Por lo tanto, al no cumplirse el requisito de «extraordinaria y urgente necesidad» que establece el artículo 86.1 de la Constitución Española para legislar por Real Decreto, el Alto Tribunal declara inconstitucionales y nulos dichos preceptos.

El Gobierno aprovechó este Real Decreto, aprobado en agosto de 2013, para introducir algunas medidas no relacionadas con el tiempo parcial, entre ellas las dos impugnadas por la Generalitat y que tienen que ver con la competencia atribuida al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para sancionar determinadas infracciones relacionadas con las prestaciones y subsidios de desempleo.

Artículos 7 y 8.5, anulados

Los artículos anulados por el TC son, concretamente, el 7 y el 8.5. En el primero se establece que los servicios públicos de empleo competentes verificarán el cumplimiento de la obligación de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo de mantenerse inscritos como demandantes de empleo, debiendo comunicar los incumplimientos de esta obligación al SEPE, que queda habilitado para imponer sanciones cuando no se cumpla el requisito, exigido para la conservación de la percepción de la prestación, de estar inscrito como demandante de empleo.

El segundo artículo declarado inconstitucional, el 8.5, atribuye la competencia para sancionar las infracciones cometidas por solicitantes o beneficiarios de las prestaciones por desempleo al SEPE, incluyendo las infracciones por no facilitar la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones y por incumplir el requisito, exigido para la conservación de la percepción de la prestación, de estar inscrito como demandante de empleo.

No justificado uso Real Decreto

La Generalitat impugnó ambos artículos al entender que no estaba justificado el uso de un Real Decreto y de que la norma trataba de impedir el ejercicio de las funciones ejecutivas de control y sancionadora de las comunidades autónomas en materia de prestaciones.

Según el TC, el Gobierno «no ha explicitado de modo suficiente, ni en la exposición de motivos, ni tampoco en el trámite de convalidación parlamentaria del Real Decreto-ley», una argumentación sobre la necesaria prontitud que requería la atribución al SEPE de la competencia para sancionar determinados tipos infractores imputables a los beneficiarios de las prestaciones y subsidios de desempleo.

En la sentencia se advierte de que las dos conductas cuya sanción corresponde ahora al SEPE «parecen guardar similitud con alguna ya existente o aquella a la que han venido a sustituir», lo que podría indicar que el cambio realizado en la norma sólo tiene que ver con la administración competente para imponer la sanción.

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