el abogado responde

¿Puedo alquilar una casa heredada que está aún a nombre del fallecido?

La clave está en haber aceptado o no la herencia

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Con independencia de que la titularidad formal siga correspondiendo al causante, en este caso su padre, si han aceptado la herencia y la están tramitando claro que están plenamente legitimados para arrendar el inmueble.

Mi hija tiene una hipoteca con «cláusula suelo» en una entidad bancaria. Ante una petición verbal y por escrito, no modifican ni suprimen esta cláusula. ¿Debe acudir a los tribunales?

Por supuesto que cabe instar demanda ante el juzgado y solicitar la anulación de esa cláusula, pues viene considerándose nula tanto por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como por la de nuestro Tribunal Supremo.

Entiende la jurisprudencia que el consumidor —su hija— se halla en situación de inferioridad respecto al profesional —entidad bancaria—, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como a nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el banco, sin poder influir en el contenido de éstas.

El presidente de nuestra comunidad cobra una prima de 1.000 euros al año. Parece que se trató en junta de vecinos hace va rios años. ¿Es esto legal? ¿Se puede impugnar esta decisión?

La asamblea tiene capacidad para adoptar esta decisión que exige del respaldo de la mayoría simple, pues se trata de un acuerdo de mera administración (art. 17.78 LPH). No obstante, el acuerdo deberá ser refrendado cada vez que en junta aprueben el presupuesto de gastos para el ejercicio siguiente.

Dicho esto, si entiende que le causa perjuicio cabe su impugnación ante los tribunales en el plazo de tres meses, a contar desde que se adopte el acuerdo, si está presente en la junta, o desde que le notifiquen el acta, si no asiste (art. 18.3 LPH).

En nuestra comunidad la mayoría de los vecinos son extranjeros y no hablan español, por lo que en gastos comunes se incluyen servicios de traducción así como correspondencia internacional. ¿Estoy obligado a participar en estos gastos?

La Junta de Propietarios puede acordar la existencia de traductores al contar con una gran parte de los mismos que no conocen el idioma, requiriendo sólo el acuerdo mayoritario, pues se trata de un acto de mera administración.

Si considera que es una partida imputable sólo a uno o varios propietarios, deberá exponerlo en asamblea e impugnar la decisión judicialmente si no logra su objetivo. En caso contrario, se verá obligado a seguir atendiendo al pago.

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