El Supremo eleva las multas a las empresas por faltas a la competencia
El porcentaje que fija la sanción se aplica sobre el negocio total de la compañía y no solo sobre la actividad donde incumplió
El Tribunal Supremo ha elevado las multas a las empresas por faltas a la competencia al establecer que el porcentaje que determina la sanción -del 10% en las más graves- se aplica sobre el negocio total de la compañía en cuestión, y no solo sobre el sector de actividad donde vulneró las normas del mercado.
En una sentencia ha resuelto las dudas de interpretación que existían sobre el criterio que estaba aplicando la Audiencia Nacional, quien consideraba que los porcentajes que marcan las sanciones -del 1% en las faltas leves, del 5% en las graves y del 10% en las muy graves- debía recaer solo sobre la rama de actividad en la que se produjera la infracción , sin incluir los ingresos obtenidos por la compañía en otros mercados.
La posición del Alto Tribunal es decisiva porque deberá aplicarse en al menos 17 sentencias de la Audiencia Nacional que estaban paralizadas a la espera de que el Supremo unificara el criterio. Se desconoce qué empresas están implicadas.
«Nivel disuasorio»
Según la sentencia del Supremo, que admite un recurso de la Abogacía del Estado sobre una multa a dos empresas de transporte que pactaron precios, el legislador tiene la potestad para fijar las sanciones y sus límites. El Alto Tribunal recuerda que las sanciones en defensa de la competencia «han de fijarse en un nivel suficientemente disuasorio» para que los beneficios que las empresas obtengan de la infracción no superen lo que les cueste la multa. Con esa misión, el legislador puede adoptar el criterio del 10% sobre todos los ingresos de la empresa. El periodo para aplicarlo es, fija la ley, «el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa».
La sentencia del Supremo rechaza, eso sí, el método de cálculo seguido por la Comisión de Defensa de la Competencia, pues consideraba el porcentaje del 10% como un factor para moderar las sanciones, en lugar de como un tope. En esta controversia, dos empresas de transporte vulneraron las normas, junto a otras del sector, al coordinar sus estrategias en la repercusión de los costes o la fijación de las tarifas entre 2000 y 2008.
En los últimos años, la Audiencia Nacional ha anulado de forma total o parcial sanciones por esta razón, como por ejemplo a L’Oréal y otras empresas de peluquería acusadas de actuar como un cártel .
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