Por Primera vez
Cataluña legisla para que los promotores puedan vetar la reventa de entradas en internet
Un proyecto de ley en tramitación parlamentaria suscita las críticas de empresas del sector y colectivos de consumo colaborativo
![Cataluña legisla para que los promotores puedan vetar la reventa de entradas en internet](https://s1.abcstatics.com/Media/201502/05/reventa-entradas-internet--644x362.jpg)
El Gobierno catalán quiere que los organizadores de eventos (musicales, deportivos, etc) puedan vetar la reventa de entradas a través de internet , un negocio en auge que hasta ahora funcionaba a través de foros y de empresas como Ticketbis o Tengoentradas.com . La normativa vigente prohíbe explícitamente la «venta o reventa callejera o ambulante», algo que según las intrepretaciones se extiende también —o no— a la reventa telemática.
Por ello, la ley de Ordenación de las Actividades de Espectáculos Públicos y Recreativos presentada por la Generalitat —que está siendo tramitado en el Parlamento catalán con carácter urgente—, prohibirá concretamente la venta y reventa de entradas «por personas, lugares o plataformas tecnológicas constituidas legalmente, que no hayan sido autorizadas por los titulares, explotadores y organizadores de las actividades».
En los casos en los que no se cumpla la citada norma, «se procederá, como medida cautelar, a la retirada inmediata y al decomiso de las entradas y del dinero objeto de la transacción, sin perjuicio de la iniciación de un procedimiento sancionador». Por último, se especifica que la venta y reventa telemática de entradas se regirá por la normativa general del comercio electrónico.
De aprobarse el proyecto de ley serían los promotores quienes decidirían a qué atenerse en cada caso. «No tenemos clara cuál será la postura que tomen», reconoce el CEO de Tickectbis, Jon Uriarte. «Los promotores entienden la utilidad del mercado secundario de entradas y conocen los beneficios que su existencia —asegura—, lo que nos da mucho miedo es que se permita a los particulares limitar o incluso bloquear esta actividad».
¿A quién beneficia?
En opinión del empresario, la norma planteada «solo beneficia a aquellos promotores que quieran lucrarse de una parte más del pastel que hasta ahora no veían». Así, Uriarte, cuya empresa tiene ya 300 empleados, se pregunta por qué el dueño de una entrada no puede, libremente, decidir qué hacer con ella en caso de no poder asistir al evento. «¿Acaso me devuelve el promotor el dinero en ese caso? La respuesta es no», asegura.
Sin embargo, hay voces discrepantes. Joaquín Muñoz, socio del despacho de abogados Abanlex , cree que la citada ley no introduce «ninguna novedad» respecto de la situación previa ya que, aunque no hubiese una norma específica, es siempre el organizador del evento quien ostenta la titularidad de las entradas, por lo que en ningún caso está permitido enajenarlas sin su autorización.
«Lo que sí incluye la normativa, según se desprende del texto, es la intención de perseguir estos actos mediante el decomiso de las entradas y del dinero obtenido por la transacción, por lo que los organizadores podrán perseguir a quienes revendan las entradas de sus espectáculos», explica el experto.
Muñoz cree así que los usuarios ganan en garantías, ya que lo que se pretende es «controlar la reventa de entradas sin autorización y garantizar las transacciones para evitar casos de fraude». Algo que también abarca su inclusión en la normativa general de comercio electrónico. «Esto significa que las páginas web que actúan como intermediarios en la compra-venta deben informar a todos los usuarios de los derechos y garantías que les asisten y asumir responsabilidad garantizando las transacciones segura», asegura.
En opinión de Ofelia Tejerina, experta en análisis jurídico de las TIC, «la reventa se seguirá produciendo dentro y fuera de Internet, con o sin normas». Para la doctora en Derecho Constitucional, la normativa debería centrarse en evitar estafas y preteger al consumidor, no en prohibir la reventa en sí. «Los organizadores deberían pensar en un sistema que permita a esos compradores de última hora (en reventa) autenticar el producto y, tal vez, cobrar una comisión por ello al que "revende", pues van a darle una garantía de autenticidad a su comprador. En este sentido, no se si una mera "autorización previa" será muy útil en la práctica».
«Un paso atrás»
Sharing España , un colectivo de empresas de consumo colaborativo, asegura que la norma incluida en el anteproyecto de ley «no se justifica desde una visión del interés general y supone un nuevo paso atrás para el encaje de servicios de la sociedad de la información que son competitivos y son usados regularmente por los usuarios».
Lo cierto es que el mercado de la reventa online es un mercado «autorregulado». Las empresas, aunque legalmente establecidas como Ticketbis, intentan satisfacer una necesidad de seguridad por parte de los compradores que no encuentran en los foros, pero que realmente tampoco tienen ninguna obligación legal de cumplir.
Para la experta Tejerina, si lo que se quiere es de verdad acabar con la reventa, los organizadores deberían plantearse la posibilidad de reembolsar lo pagado por una entrada y ponerla de nuevo a disposición del público. «Como consumidor, si puedo comprarla a su precio en "taquilla oficial", desde luego no la compraré más cara y en la calle».