El Tribunal Constitucional da carpetazo a los recursos contra la reforma laboral

Como ya adelantó ABC, la sentencia rechaza que con el nuevo marco legal se «haya consagrado un despido colectivo no causal basado en un libérrimo arbitrio o discrecionalidad empresarial»

El Tribunal Constitucional da carpetazo a los recursos contra la reforma laboral fabián simón

efe

El Tribunal Constitucional afirma, en la sentencia en que avala definitivamente la reforma laboral emprendida por el Gobierno en 2012, que la limitación del derecho a la negociación colectiva persigue la finalidad de "procurar el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción".

La sentencia, que ya había sido adelantada por ABC, desestima los argumentos que exponían el PSOE e IU en los recursos que interpusieron contra la reforma laboral, que el pleno del Constitucional rechaza por nueve votos a tres. El Tribunal Constitucional niega que se haya vulnerado el papel institucional de las organizaciones sindicales y empresariales, el derecho a la libertad sindical o el derecho a la negociación colectiva, como decían el PSOE e IU.

Además, la sentencia explica que el ejercicio de la facultad empresarial de modificación unilateral de las condiciones de trabajo "se concibe únicamente como alternativa al fracaso de la negociación previa y preceptiva con los representantes de los trabajadores".

A este respecto, destaca que se establecen otras condiciones, como que el empresario solo podrá adoptar la decisión discrecional cuando concurran "probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción", o que la decisión empresarial "queda sujeta, en todo caso, al control judicial".

La sentencia señala que la reforma laboral "ni imposibilita la negociación colectiva de ámbito superior sobre las materias respecto de las cuales se prevé tal prioridad, ni resta eficacia normativa a la regulación sectorial ya existente, que seguirá siendo de aplicación en todas las empresas de su ámbito que no aprueben su propio convenio colectivo".

También rechaza la vulneración del artículo 37.1 CE (derecho a la negociación colectiva), porque este precepto de la Constitución "no ha reservado a los sindicatos, en exclusiva, el derecho a la negociación colectiva", sino que ha optado por un "amplio reconocimiento" de su titularidad, sin excluir otros representantes sindicales y otros representantes de los trabajadores.

El TC rechaza que la reforma laboral "haya consagrado un despido colectivo no causal basado en un libérrimo arbitrio o discrecionalidad empresarial".

Al contrario, afirma que al prescindir de las referencias a la prueba de la concurrencia de la causa de despido y a la acreditación de las razones de la decisión de extinción, la ley "suprime espacios de incertidumbre en la interpretación y aplicación de la norma generados por unas previsiones legales, tan abiertas en su contenido como abstractas en sus objetivos, que en ocasiones podían llegar a constituir la exigencia de una prueba diabólica" a los empresarios.

La sentencia destaca que en su voto particular los magistrados Valdés, Asua y Ortega discrepan tanto del canon de constitucionalidad utilizado para analizar los motivos del recurso, como del fondo de la sentencia.

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