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Guía práctica para los afortunados en la Lotería de Navidad

Compruebas el décimo, prestas atención a cada una de las cifras. Lo vuelves a escudriñar. Intentas sobreponerte a tu incredulidad inicial: sí, el tuyo es uno de los números premiados

Guía práctica para los afortunados en la Lotería de Navidad efe

luis m. ontoso

Compruebas el décimo, prestas atención cuidadosamente a cada una de las cifras. Lo vuelves a escudriñar. Intentas sobreponerte a tu incredulidad inicial: sí, el tuyo es uno de los números premiados.

Ahora comienzas a plantearte una serie de preguntas cruciales para sacar partido al dinero. ¿Cómo y dónde recoger el premio? ¿A partir de cuándo? ¿Cuánto retendrá Hacienda? Y, sobre todo y más importante, ¿dónde y cómo es mejor invertirlo?

Una mala gestión puede dar lugar a resultados indeseados . La asociación europea de asesoría y planificación financiera-patrimonial, EFPA (European Financial Planning Association), advierte de que, según sus estadísticas, tres cuartas partes de los ganadores de la lotería disponen incluso de menos dinero cinco años después de ganar un premio.

Esta organización recomienda mantener la cautela. De lo contrario, se puede dilapidar el premio en «productos gancho» de exigua rentabilidad. Por el contrario, la opción clásica de «tapar agujeros» (por ejemplo, amortizar el saldo pendiente de la hipoteca) puede resultar atractiva, dada la fiscalidad actual. Si se prefiere optar por el ahorro, existen depósitos con una jugosa rentabilidad, superior a la de la deuda pública.

- ¿Dónde y cuándo puedo cobrar el décimo premiado?

Una de las novedades de la edición de este año de la Lotería de Navidad es que los décimos premiados se podían cobrar desde las 18.00 horas de ayer (aunque un error técnico lo impidió). Dependiendo del importe, deberemos dirigirnos a establecimientos distintos. Si resulta inferior a 3.000 euros, el portador del décimo deberá acudir a cualquier administración de loterías. Si supera esa cuantía, tendrá que ir a algunas de las entidades financieras concertadas (BBVA, Santander, Caixabank y las entidades de crédito adheridas a la Confederación Española de Cajas de Ahorros) o las delegaciones comerciales de Loterías. En el caso de las participaciones, el ganador debe dirigirse a la persona o sociedad emisora, ya que Loterías y Apuestas del Estado no se hará cargo, al ser un acuerdo entre particulares.

- ¿Hay un tiempo límite?

Sí. El plazo máximo para recoger el premio es de tres meses. De lo contrario, Hacienda se acaba embolsando el dinero.

- ¿Podré recibir directamente el premio íntegro? ¿Me pueden obligar las entidades a abrirme una cuenta?

Las administraciones deben abonar en efectivo las cantidades de hasta 1.000 euros y, si disponen de fondos, las que se sitúan entre 2.000 y 5.000 euros. Los bancos y cajas concertados sí deben abonarlo mediante un cheque nominativo y en ningún caso pueden obligar a abrir una cuenta o cobrar una comisión.

- ¿Cuánto retiene Hacienda? ¿Es necesario incluirlo en la declaración del IRPF?

Desde el pasado 1 de enero de 2013, tras la última reforma fiscal, los premios que superan los 2.500 euros están gravados con un 20%. El ganador recibe directamente el premio con dicha retención descontada, ya que es Loterías la que se encarga directamente de realizar el pago al Fisco. Es decir, los ganadores del Gordo, por ejemplo, recibirán 325.500 euros, frente a los 400.000 euros de los que consta el primer premio.

Por tanto, no es necesario que el portador del décimo premiado lo presente en la declaración de la Renta. Sí lo es, sin embargo, que se declaren los rendimientos derivados de lo comprado con este premio (por ejemplo, una sociedad o los beneficios originados por el alquiler de un inmueble). En el caso de los décimos adquiridos entre varios compradores, se tendrá en cuenta el número de personas que lo comparten. Así, se contabilizará el límite exento de retención por cada una de las personas (2.500 euros).

- ¿Afecta a la base imponible?

El premio no figura en la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, por tanto, no computa a la hora de establecer los mínimos para acceder a ayudas públicas, como becas.

- ¿Merece la pena esperar a cobrar a partir de enero, tras la entrada en vigor de la reforma fiscal?

No es necesario, porque la reforma fiscal no incluirá novedades sobre los premios de Loterías y Apuestas del Estado. Al considerarse un derecho de cobro desde el 22 de diciembre, tampoco supondrá variaciones en la Declaración de Patrimonio de 2014 si se ingresa a partir de enero. Se recomienda que si se va a adquirir un inmueble para alquiler, por ejemplo, se posponga la operación hasta el año que viene, ya que, de ese modo, los rendimientos se podrán diferir en la declaración de 2015.

- ¿Qué ocurre en el caso de que el billete esté deteriorado?

En el caso de que el décimo se encuentre deteriorado, debe acudir a una administración de Loterías para que lo remita a Loterías y Apuestas del Estado y se verifique su validez. Si aun así no se resuelven las dudas, la sociedad pública lo enviará a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que se encarga de emitir un informe sobre el billete.

- ¿Cómo puedo invertir el dinero?

La EFPA recuerda que «cada caso es distinto», pero aconseja «no precipitarse, evitar caer en la trampa de contratar un producto “gancho” y no realizar gastos superfluos e innecesarios», como compras superiores a las que se pretendían realizar antes de ser premiado (como, por ejemplo, comprar un coche de una gama superior al que se deseaba adquirir). En el caso de la amortización de la hipoteca, esta asociación señala que se trata de una «opción interesante», especialmente tras la desaparición de la deducción en la adquisición de vivienda habitual.

- ¿Cuáles son las opciones más recomendables?

Tras la mejora de la situación macroeconómica de España y la fuerte bajada de la prima de riesgo, la deuda pública (bonos, letras y obligaciones del Tesoro) ofrece una rentabilidad pequeña en comparación con otros vehículos de inversión. Por ejemplo, los bonos a 5 y 10 años disponen de un rendimiento del 0,946% y 1,731%, respectivamente. Por otra parte, existen numerosos depósitos bancarios que permiten elevadas rentabilidades (de en torno al 2 por ciento e incluso el 5 por ciento) en periodos mucho más cortos de amortización (de uno a dos años). También existen otras posibilidades, como renta variable o fondos de inversión, pero entrañan mayor riesgo. Por su parte, el oro se ha devaluado como alternativa de inversión y se encuentra en valores mínimos de los últimos cuatro años.

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