¿Qué debes hacer para acceder a las nuevas ayudas al alquiler?
Los perceptores de la renta básica de la emancipación la recibirán hasta que cumplan los 30 años
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Hoy entra en vigor el plan estatal de alquiler de viviendas , rehabilitación y regeneración urbana 2013-2016, que regula las nuevas ayudas al arrendamiento, después de que ayer se publicara en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden ministerial correspondiente. Después de varios meses de negociaciones entre el Ministerio de Fomento y las comunidades autónomas (todas, excepto Navarra y País Vasco, que disponen de su propio régimen fiscal) para la suscripción de los convenios de colaboración necesarios y el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado el Ejecutivo, el Ejecutivo ha puesto finalmente en marcha estas líneas de ayudas, que pondrán fin a las hasta ahora vigentes como la Renta Básica de la Emancipación (RBE).
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¿En qué consistirán estas ayudas? ¿Puedes optar a ellas? ¿Dónde y cómo se pueden solicitar? ¿Qué ocurrirá con los inquilinos que perciben la RBE? ABC te da algunas pistas sobre este programa de incentivos, con el que el Gobierno espera movilizar 3.795 millones de euros, de los que 2.311 corresponderán a su departamento, 216 a las autonomías y 1.268 lo entregarán de entidades privadas.
¿En qué consisten estas ayudas?
Las ayudas están dirigidas a los mayores de 18 años que sean titulares o se encuentren en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda. Además de tratarse de la residencia habitual, los ingresos de las personas que residan en esta casa, ya sean o no titulares del contrato, no pueden superar en su conjunto el límite máximo de ingresos de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM (22.365,42 euros), que variará en función del número de personas que residan en el hogar. Las comunidades autónomas, sin embargo, pueden fijar límites inferiores. Asimismo, el alquiler mensual debe ser igual o inferior a 600 euros.
¿A cuánto ascienden y durante cuánto tiempo se percibirán?
Las ayudas, dependiendo de cada caso, pueden suponer hasta el 40% de la renta anual, con un límite máximo de 2.400 euros al año por vivienda durante un plazo de 12 meses prorrogables por sucesivos periodos hasta la finalización del Plan. Como máximo, se establece la fecha límite para percibir la ayuda el 31 de diciembre de 2016.
¿En qué supuestos pueden rechazar darme las ayudas?
La Administración puede negarse a conceder dichas ayudas cuando el solicitante o alguno de los residentes en la vivienda sean propietarios de alguna vivienda en España, aunque la normativa incluye excepciones, como en los casos de separación o divorcio. También se podrán denegar si el titular de la vivienda o alguno de los que viven en el inmueble son ya beneficiaros de otras ayudas al alquiler.
¿Qué ocurre si recibo la renta básica de la emancipación?
El nuevo plan estatal establecía que las personas que tenían reconocida la renta básica de emancipación, las ayudas para los menores de 30 años puestas en marcha por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero, la seguirían recibiendo hasta que se hiciera efectiva la nueva línea de ayudas. Oficialmente, hoy se pone en marcha, pero la normativa especifica que se considerará que, en el caso de estos jóvenes, la «efectividad de las nuevas líneas de ayuda se producirán a la finalización del plazo por el cual tuvieran reconocida la ayuda de la renta básica de emancipación».
¿Dónde se pueden solicitar las nuevas ayudas?
La política de ayudas al alquiler está transferida a las comunidades autónomas. Por tanto, son estas las que fijan las condiciones y los plazos de dichos programas de ayudas y las que deberán realizar el anuncio son las propias consejerías autonómicas. Las ayudas, por tanto, se deben solicitar en las oficinas de vivienda autonómicas correspondientes.