La justicia europea avala las ayudas de Zapatero al carbón

El Tribunal General de la UE respalda el plan aprobado en 2010 para garantizar el suministro de las centrales de carbón autóctono

La justicia europea avala las ayudas de Zapatero al carbón efe

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El Tribunal General de la UE (TJUE) ha dictaminado este miércoles que la ayuda aprobada en 2010 por el Gobierno español, entonces presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, para las centrales de carbón autóctono con el fin de garantizar la seguridad de suministro se ajusta a las normas de la UE sobre subvenciones públicas y no vulnera la legislación medioambiental comunitaria.

La sentencia rechaza el recurso interpuesto por Castelnou Energía, propietaria de una central de ciclo combinado, que se consideró perjudicada por la medida. El recurso, apoyado por Greenpeace-España, pedía al Tribunal que anulara la decisión de la Comisión que autorizaba estas subvenciones. El comisario de competencia era entonces el socialista Joaquín Almunia.

La medida en cuestión, que expirará el 31 de diciembre de 2014, obligaba a 10 centrales de producción de energía eléctrica a abastecerse de carbón de origen español -cuyo precio es más alto que el de otros combustibles- y a producir determinados volúmenes de electricidad a partir de ese tipo de carbón (concretamente 23,35 TWh al año).

Tras examinar el plan, Bruselas consideró que existía una ayuda de Estado, pero la consideró compatible con el mercado interior porque respondía a la necesidad de garantizar la seguridad de suministro.

En su sentencia de este miércoles, el TJUE confirma los argumentos del Ejecutivo comunitario y desestima en su totalidad el recurso de Castelnou Energía. El fallo estima que Castelnou Energía «no ha demostrado que la Comisión incurriera en un error manifiesto de apreciación al reconocer que este servicio estaba justificado y que la medida era proporcionada en relación con el objetivo perseguido por aquel».

Asimismo, el Tribunal General señala que «la Comisión consideró acertadamente en su Decisión que el hecho de que la medida produjera un aumento de las emisiones de CO2 por parte de las centrales de carbón autóctono y un incremento de los precios de los derechos de emisión no se traduciría en un aumento de las emisiones globales de CO2 en España».

En su opinión, el plan español implica que la producción de las centrales de carbón autóctono sustituya prioritariamente a la producción de las centrales que utilizan fueloil y carbón importado (que son las centrales más contaminantes).

«Habida cuenta de esta sustitución, no cabe considerar que la medida adoptada por el Gobierno español favorezca la producción de electricidad a partir de carbón en contra del objetivo y del espíritu de la directiva sobre el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero», apunta la sentencia.

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