¿Son necesarias las facturas para deducirse el IVA o vale con un «ticket»?

La Asociación del Club del Asesor señala que es necesaria una factura completa que indique el destinatario

¿Son necesarias las facturas para deducirse el IVA o vale con un «ticket»? abc

s. e.

A la hora de realizar una compra o una operación, especialmente entre pequeñas y medianas empresas, se proporcionan facturas simplificadas que, por su contendido, «no dan derecho al destinatario a deducir las cuotas del IVA » en aquellos casos en los que la Agencia Tributaria permita a los autónomos desgravarse el impuesto sobre el valor añadido.

Los empresarios pueden desgravarse una amplia gama de gastos, siempre que estén vinculados a su actividad económica, estén justificados y se encuentren registrados en la contabilidad en los libros. Entre estos conceptos figuran sueldos y salarios, seguridad social a cargo de la empresa, amortizaciones, reparaciones, etc.

Para deducir el este impuesto, aclara la Asociación del Club del Asesor (Adecla), es preciso contar con una «factura completa, que reúna todos los requisitos, siendo importante destacar la identificación del destinatario, dato que debe hacer constar quien realiza la operación».

¿Están obligadas las empresas a proporcionarnos una factura, en vez de un «ticket»? La respuesta, continúa Adecla, se encuentra en el reglamento de facturación, que determina que estas empresas están obligadas a facilitar una factura, «siempre que el destinatario, sea empresario o no, exija la factura para ejercitar cualquier derecho tributario».

La nueva normativa ha eliminado la la figura de los «tickets», que ahora son sustituidos por facturas simplificadas, con un contenido más amplio que el de los «tickets» aunque menor que las facturas ordinarias. En este tipo de factura simplificada no es necesario especificar el Número de Identificación Fiscal (NIF) del destinatario ni la cuota que debería repercutirse. Estas facturas no dan derecho a deducción del IVA.

Sin embargo, si el destinatario fuese un empresario o profesional, en la factura simplificada deben hacerse constar estos últimos datos. Con estos datos, y siempre que se trate de cuotas deducibles, puede llevarse a cabo su deducción en la liquidación del IVA.

La factura simplificada se puede expedir en los siguientes casos, según la Agencia Tributaria :

-Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido)

-Facturas rectificativas.

-Los autorizados por el departamento de Gestión Tributaria.

-Operaciones recogidas en el reglamento de facturación aprobado en 2003, que permitía la expedición de «tickes» (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido):

-Ventas al por menor.

- Ventas o servicios en ambulancia.

- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

- Transporte de personas y sus equipajes.

- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas.

- Salas de baile y discotecas.

- Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.

- Servicios de peluquerías e institutos de belleza.

- Utilización de instalaciones deportivas.

- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

- Aparcamiento de vehículos.

- Servicios de videoclub.

- Tintorerías y lavanderías.

- Autopistas de peaje

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