Real Federación Española
El 29 de julio, Asamblea General Extraordinaria de la Federación Española
El cambio de estatutos para facilitar las elecciones es el motivo por el que la convoca Julia Casanueva
El próximo 29 de julio la RFEV celebrará una Asamble General Extraordinaria con un único punto: la aprobación, si procede, de la Modificación parcial de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela.
Iniciados ya los trámites para el Proceso Electoral, hemos visto una contradicción entre lo regulado en la Orden ECD/2764/2015 por la que se regulan los procesos electorales en la Federaciones deportivas españolas y lo regulado en los artículos 71.2.a, 71.2.b y 71.2.c de nuestros Estatutos, siendo necesario proceder a adecuar los mismos a la Orden.
Se propone la modificación de los siguientes artículos de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela:
a) Modificación del artículo 44.2
Se propone la modificación de este artículo porque la Federación Melillense se ha disuelto. Con la fórmula propuesta se consigue que si esa Federación vuelve a constituirse pasa automáticamente a formar parte del listado, sin necesidad de nueva modificación estatutaria. También, en el supuesto de otra Federación se disolviera su salida del listado sería automática.
b) Modificación del artículo 71.2 a):
Se propone esta modificación para adaptar los Estatutos al contenido del artículo 5.2 de la Orden 2764/2015 de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales de la federaciones deportivas españolas, que exige que los clubes deben haber tenido competiciones oficiales en la temporada de la convocatoria y en la anterior.
c) Modificación del artículo 71.2.b:
Esta modificación se adapta a lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden 2764/2015 de 18 de diciembre por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas, ya que el mismo únicamente exige que se haya competido en la temporada anterior.
Se anula el requisito de que para formar parte del censo los deportistas tengan que haber participado esta temporada en competiciones deportivas de carácter oficial de ámbito estatal o internacional.
Como consecuencia de la pandemia de Covid 19 muchas competiciones se han cancelado por lo que la exigencia de este requisito reduciría mucho el número de deportistas electores y elegibles.
d) Modificación del artículo 71.2 c:
Esta modificación adapta los Estatutos al contenido del artículo 5.3 de la Orden 2764/2015 de 18 de diciembre.
Además se actualiza su contenido ya que los diplomas federativos no son titulaciones náuticas y eso está ya reglamentado por el Ministerio de educación dentro de las enseñanzas deportivas de régimen especial por lo que los diplomas federativos en la actualidad ya no se emiten.
Con la propuesta se establecen como elegibles y electores los que tengan licencia federativa de técnico, pues las federaciones solo emiten esas licencias a los titulados, en la presente temporada y en la anterior y que tengan actividad en la temporada anterior a las elecciones.
La Asamblea General Extraordinaria, dada la situación actual, y para facilitar la participación en la misma, se hará por medios telemáticos, conforme así se recoge y autorizan nuestros Estatutos.