Supercopa en Arabia

Expertos jurídicos: «Existe un conflicto de interés, tanto de Rubiales como de Piqué»

Especialistas en derecho deportivo afirman que el presidente de la RFEF y el jugador del Barcelona han vulnerado el artículo 22 del Código Ético de la RFEF

Las tripas del contrato de Piqué: 41 millones, bonos de fidelidad y un premio extra cuando deje el Barça

La opinión de Salvador Sostres: Geri

Luis Rubiales y Gerard Piqué / Vídeo: TWITCH

S. Font / J. Abizanda

Las maniobras de Kosmos , empresa propiedad de Gerard Piqué , y la Federación para trasladar la Supercopa de España a Arabia Saudí , por un periodo de seis años, está bajo la lupa del Consejo Superior de Deportes ( CSD ). Por si el compadreo y el pacto, 24 millones en comisiones para el futbolista del Barcelona, 40 millones anuales para la RFEF, pudiera haber vulnerado su Código de Buen Gobierno , texto de obligado cumplimiento para directivos y altos cargos de las federaciones.

Un reglamento en el que se recoge que se debe «suministrar la información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte». Aunque expertos consultados por este periódico coinciden al considerar que no existe un cobro ilegal de esa comisión, porque el dinero lo abona el Gobierno de Arabia Saudí y no la RFEF, matizan que, desde el punto de vista legal, el CSD sí debió ser informado en tiempo y forma de las negociaciones llevadas para cerrar ese contrato. Y todo porque la Federación se financia, aunque en un porcentaje mínimo, con dinero público y sus dirigentes deben cumplir por tanto con ese Código de Buen Gobierno.

«No tengo que esconder nada. Creo que todo lo que he hecho es legal y no existe ningún conflicto de intereses», aseveró Gerard Piqué la madrugada del martes en su comparecencia ante los medios en su canal de ‘Twitch. «En apariencia no es una operación ilegal, pero sí altamente reprochable éticamente», entiende Antonio Morales, abogado en derecho deportivo consultado por este periódico.

Toni Roca , también especializado en derecho deportivo y director del Sports Law Institute, va más allá al asegurar que existe un claro incumplimiento del Código Ético de la Federación , concretamente del artículo 22, que hace referencia al conflicto de interés. «Se vulnera por parte de Rubiales y de Piqué . El primero porque, al tener parte de su remuneración vinculada a los rendimientos que obtiene de la Federación y, dado que el contrato con Arabia Saudí estipula que si participan Barcelona y Madrid la remuneración es una y si no participan es otra inferior, el presidente tiene un claro interés en que ambos equipos lleguen siempre a la Supercopa». El conflicto de interés de Piqué, según Roca, radica en que «es futbolista de un club que participa en esa misma competición».

«Por un tema de higiene, de integridad de la competición, ningún futbolista debería poder negociar con la RFEF aspectos de una competición de la que él mismo forma parte», afirma.

Además de jugador del Barça, Piqué también es dueño del FC Andorra , club de la Primera RFEF, competición que se disputa bajo el manto federativo y en la que su equipo busca el ascenso a Segunda división. Otro motivo por el que Roca habla de conflicto de interés. «Si el Barcelona quedara emparejado con el Andorra, evidentemente habría un conflicto de interés por parte de Piqué. Como jugador, tendría interés en que ganara el Barcelona, pero como presidente del Andorra también en que ganara el club de su propiedad. Es una situación que de momento no se ha dado y que, llegado el caso, podría darse y habría que ver cómo se resuelve.Pero es evidente que, en ese escenario, para Piqué habría un evidente conflicto de interés».

Cobro de comisiones

Los expertos consultados por ABC no ven, sin embargo, que exista un incumplimiento del artículo 24 del Código Ético federativo . «Las personas sujetas al código no aceptarán, entregarán, ofrecerán, prometerán, recibirán, pedirán o solicitarán comisiones, en su beneficio o en el de terceros, por negociar o cerrar acuerdos u otras transacciones en relación con sus funciones, salvo que así esté establecido en un contrato legítimo». Y es esta coletilla final la que, a priori, cierra el debate sobre el incumplimiento por parte del presidente Rubiales y su equipo directivo. Lo incluyeron en un anexo.

«La determinación del régimen jurídico y de las responsabilidades de un supuesto como el que estamos analizando es compleja. Los aspectos legales, éticos, estéticos, los aspectos relativos al cumplimiento y a las reglas de juego se entremezclan. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la existencia de una comisión en un contrato no es en sí misma, negocio jurídico inválido ni dudoso», asegura Alberto Palomar, magistrado, profesor de derecho administrativo y especialista en derecho deportivo.l

Según este jurista, todas las dudas de este caso «se plantean en relación con los actores, es decir, las personas que suscriben el contrato, tanto en el aspecto federativo como en el aspecto del jugador o de la empresa de la que forma parte. Por tanto, ese es el problema central». «Eso nos sitúa en los eventuales conflictos de intereses en la aplicación o no del artículo 34 del Código ético de la RFEF , en el propio apartado tercero del Código del Buen Gobierno de las federaciones deportivas que suscriben cuando reciben subvenciones públicas, por lo tanto ese es el terreno en el que se va mover. Si en algún momento se entendiese que el código incumplido es el de las federaciones del CSD, eso conecta directamente con la norma de subvenciones e incluso con la eventualidad de la aplicación del 76.2 de la Ley del Deporte que habla del mal uso por incumplimiento de las condiciones previstas en materia de subvenciones. Por lo tanto, el tiempo, los papeles y la reflexión nos permitirán saber si estamos ante una cuestión meramente ética o estética o por el contrario estamos también ante una cuestión de otro orden».

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