Fútbol
La estrategia de la defensa de Cristiano Ronaldo
Intentará probar que no montó una estructura para defraudar
![Cristiano Ronaldo se encuentra en Rusia para disputar la Copa Confederaciones con Portugal](https://s3.abcstatics.com/media/deportes/2017/06/16/cr-defensa-kwPI--620x349@abc.jpg)
Frente al criterio de la Fiscalía, que considera que Ronaldo montó Tollin como una «pantalla» para «ocultar la totalidad de los ingresos», los abogados de Ronaldo intentarán probar que dicha sociedad, radicada en las Islas Vírgenes Británicas -territorio del Reino Unido- tuvo actividad desde que empezó a jugar en el Manchester en 2004. De hecho, alegará que 180 jugadores de la Premier tienen sus derechos de imagen cedidos a este tipo de sociedades que funcionan, según la legislación británica, como una especie de fondos de ahorro.
Sostendrá que los rendimientos que obtenía eran por capital mobiliario
La Fiscalía cree que CR debió declarar los rendimientos como procedentes de actividades económicas y no del capital mobiliario, lo que le permitió disminuir considerablemente la cuantía total a pagar. Los asesores del jugador esgrimen el artículo 25.4.d de la Ley de IRPF que incluye los derechos de imagen como rendimientos del capital mobiliario. También cita el artículo 13.1.F.3 de la Ley de Impatriados, que considera rendimientos del capital mobiliario «los derechos personales susceptibles de cesión tales como derechos de imagen».
Presentará dos informes que refutan los cálculos de la Agencia Tributaria
Es una de las claves del caso: saber qué porcentaje de los derechos de imagen que cobró el jugador proceden de España. Los abogados del jugador tratarán de demostrar, a través de dos informes realizados por Nomen y Nielsen, que los derechos de imagen que Cristiano genera en España no superan el 8,5% y que el resto se obtienen en otros países. En todo caso, el futbolista tributó por un 20%, que es lo que le exigía la Hacienda británica. Sin embargo, la Hacienda española valora que más de un 50% de los derechos se habrían generado en nuestro país.
Propondrá que el caso se resuelva en la vía administrativa y no en la penal
El equipo jurídico de Cristiano concluye que la diferencia valorativa entre Hacienda y el jugador al calcular qué parte de los derechos de imagen procedían de España y qué parte al resto del mundo «no puede considerarse dolosa porque se basa en una interpretación razonable de la norma, no existían precedentes y la conducta del contribuyente fue razonable y diligente». Como consecuencia de ello, cree que dicha conducta «no tiene trascendencia penal y debe ser resuelta por la jurisdicción contenciosa administrativa».