Opinión
Messi, un contrato en el que se debe revisar hasta la última coma
Aspectos generales relativos al marco fiscal de la relación contractual del delantero argentino con el Barcelona
En los últimos días se está hablando mucho sobre las consecuencias económicas, jurídicas y fiscales que puede comportar el hecho de que, desde el 1 de julio, no exista contrato escrito que regule la relación de Leo Messi con el Barça, por lo que, en el caso de que el argentino firme con el club, nos hallaríamos ante un nuevo contrato que no podría ser considerado como renovación en sentido estricto. Centrándonos en el ámbito fiscal, lo esencial no lo determina la distinción entre si hay o no renovación, sino las nuevas condiciones que pacten ambas partes, partiendo de la premisa de que, presumiblemente, la duración del acuerdo abarque un periodo de cinco a diez años y de que Messi únicamente jugaría dos años en el Camp Nou. Posteriormente, el Barça le remuneraría como embajador del club en EE.UU. por un periodo adicional de tres años (jugaría en la MLS) y, una vez retirado como futbolista, sería remunerado a su vuelta a Barcelona como empleado de la entidad. Se trata pues de un contrato complejo que requerirá la delimitación precisa de los servicios que se remuneran, la retribución que se satisface por cada servicio, la fecha de exigibilidad de los rendimientos y cómo influye su posible condición como no residente fiscal en España cuando se marche a EE.UU. De modo alguno, sin embargo, cabe concluir conclusiones más o menos taxativas como las que leo estos últimos días respecto a la comisión de posibles delitos fiscales por el hecho de que Messi no tribute en España durante los años en que no sea residente.
En este sentido, lo lógico es pensar que la mayor parte de la retribución del nuevo marco contractual irá destinada al pago por los dos años que seguirá vistiendo la zamarra azulgrana, aunque el pago se difiera a lo largo de un periodo superior. ¿Y dónde puede estar el meollo? En que, si el pago de los dos años se difiere en diez, lo que le corresponda percibir a Leo mientras esté en EE.UU. podría tener la consideración de rendimiento obtenido por un no residente en España, que tributaría a un tipo del 24% en lugar del tipo marginal de residentes que se sitúa por encima del 50% en Cataluña. Obviamente, la Agencia Tributaria no tiene argumentos para denegar que la retribución tribute en función de la fecha de exigibilidad de los rendimientos por parte del jugador. Sí pondrá, previsiblemente, reticencias al hecho de que una retribución que en condiciones ‘estándar’ hubiera tributado al marginal por encima del 50%, no lo hará sobre la parte que se pacte que es exigible mientras Messi no sea residente.
Este, a mi criterio, es el principal escollo al que deben atender los asesores de Messi de cara al cierre del nuevo contrato, al margen de la retribución que se le decida atribuir al jugador por su función de embajador mientras sea no residente, que en buena lógica podría sostenerse su tributación al 24% con mayor facilidad y debería ser una parte sensiblemente más reducida que la se le deba pagar por su condición de futbolista del FC Barcelona durante las próximas dos temporadas.
Dada la complejidad del tema, si no se empezó a trabajar con la suficiente antelación, no me sorprende que los asesores estén aún en ello.