Guerra en el fútbol
¿Por qué suspenden los jueces la huelga?
El auto de la Audiencia Nacional supone un fuerte respaldo a las tesis de la LFP y un varapalo a lo que defendía la AFE
![¿Por qué suspenden los jueces la huelga?](https://s2.abcstatics.com/Media/201505/14/audiencia-nacional-huelga--644x362.jpg)
El auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional supone un fuerte varapalo a las tesis defendidas por la Asociación de Futbolistas Españoles y un respaldo a la Liga de Fútbol Profesional . De hecho, los magistrados dan la razón a Tebas en lo que constituye la piedra angular de todo su discurso de los últimos días: que lo que reclaman los futbolistas se puede resolver mediante la negociación del convenio colectivo .
1. La huelga contra el convenio es ilegal
Los magistrados recuerdan que la ley impide hacer huelga contra un convenio colectivo vigente. Y en este sentido considera que «los objetivos de la huelga identificados en su convocatoria, así como en la propia carta remitida por el señor Rubiales a sus asociados, permiten adelantar un juicio provisional favorable a que algunos de los objetivos de la huelga podrían tener por finalidad la modificación del convenio colectivo vigente, que regula expresamente el fondo de la AFE y el fondo de garantía salarial para asegurar el cobro de los futbolistas en los clubes morosos», afirma el auto.
2. Un grave desorden organizativo
La Sala de lo Social indica también que «se ha probado que la celebración de la huelga impediría concluir el campeonato de Primera y Segunda División B en las fechas indicadas, lo que provocará un grave desorden organizativo, cuya resolución es muy difícil de resolver por los compromisos internacionales de España y de los propios clubes».
«Así como por las propias fechas de vacaciones de los futbolistas, sin olvidar que AFE anunció que se reservaba la ampliación de los días de huelga iniciales, lo que nos permite concluir que, si no se adoptara la medida solicitada, se producirían situaciones, que impedirían o dificultarían gravemente la tutela judicial que pudiera otorgarse caso de una eventual sentencia estimatoria», añade.
3. El derecho de huelga no es ilimitado
La Audiencia Nacional rechaza el planteamiento de AFE de que no es posible restringir el derecho de huelga con una medida cautelar, por ser este un derecho fundamental, y asegura que «si el ejercicio del derecho de huelga quedara blindado absolutamente, aunque concurrieran indicios sólidos de ilicitud de la huelga, se lesionaría claramente el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante».
4. La LFP sí ofreció caución de 5 millones
También desestima otro de los argumentos del sindicato para rechazar la medida cautelar, basado en que la Liga no ofreció la prestación de caución al solicitar las medidas cautelares. Los magistrados señalan que en la vista celebrada ayer con las partes la Liga ofertó la cantidad de cinco millones de euros euros, «sin que dicha cifra se cuestionara por AFE , quien no propuso ninguna otra, limitándose a mantener su rechazo frontal a la medida por el incumplimiento formal antes dicho».
«Debemos concluir», indican, «que la subsanación se produjo efectivamente y c umple razonablemente su finalidad la cifra ofertada , que deberá depositarse inmediatamente en la Sala, por cuanto es requisito constitutivo para que se active la medida cautelar, si es que se accede a la misma, es absolutamente ajustada, sin que AFE haya cuestionado su importe».