PETICIONES: DE LA 1 A LA 37
I. MEDIDAS PARA PALIAR EL DAÑO A PROFESIONALES Y AFICIÓN
Lo más urgente en las actuales circunstancias es proporcionar prestaciones justas a los profesionales taurinos que no pueden desempeñar su actividad y permitir la continuidad empresarial de ganaderos, empresarios taurinos y otros sectores empresariales vinculados con la Tauromaquia. El particular régimen de Seguridad Social de los profesionales taurinos no tiene en cuenta una circunstancia tan excepcional como la que estamos viviendo y los requisitos del mismo se tienen que flexibilizar en atención a la imposibilidad de celebración de festejos taurinos. De igual modo, han sido muchos los festejos suspendido o que no han podido siquiera programarse, con los indudables perjuicios, gastos incurridos y compromisos asumidos por empresarios, ganaderos y otros ámbitos empresariales, cuya continuidad debe garantizarse para permitir que exista un tejido empresarial que pueda organizar festejos taurinos a la mayor brevedad cuando la situación sanitaria lo permita. Por último, los aficionados taurinos tienen derecho a que los medios de comunicación públicos ofrezcan información del sector durante esta situación, como lo hacen de los restantes sectores culturales, y que se ponga a su disposición las imágenes y retransmisiones existentes en sus archivos, para poder disfrutar de su afición, como se está haciendo con las restantes disciplinas de la cultura.
1 . Aprobación de p restaciones extraordinarias por desempleo para los profesionales taurinos, adaptadas a las particularidades de su sistema de contratación sucesiva para actuaciones concretas y con una diversidad de empresas, de manera que no se hagan depender de la previa tramitación de un ERTE, de imposible encaje en el sector, ni de la aportación de contrato de actuación. Dichas prestaciones habrán de destinarse a profesionales taurinos que con fecha 31 de diciembre de 2019 figurasen en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos y que, en los 365 días anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, acrediten al menos 20 días considerados cotizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del RD 2621/1986, de 24 de diciembre. Los demás elementos de la prestación se habrán de establecer de conformidad a lo dispuesto en los artículos 269 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de la Base Reguladora, la cual habrá de calcularse sobre el promedio de la base por la que se haya cotizado por la contingencia de desempleo durante los últimos 365 días, dado que el periodo de 180 días establecido en el artículo 270 LGSS comprendería precisamente el periodo natural de inactividad, y por tanto de ausencia de cotizaciones, en el sector taurino.
2. Suspensión de las obligaciones de pago a la Seguridad Social a cargo de los empresarios y/o trabajadores resultantes de las regularizaciones del ejercicio 2019, así como suspensión de la obligación de cotizar por parte del profesional taurino durante la situación de baja por accidente profesional o enfermedad común.
3. Atendiendo a la previsible reducción o ausencia de festejos en 2020, suprimir temporalmente el requisito de 8 festejos cotizados para mantenerse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, (conforme exige el art. 11.3 de la Orden MTSS de 20 de julio de 1987), prorrogando hasta 1.01.2021 el “censo de activos” vigente a 31.12.2019. En todo caso, atendiendo a la situación excepcional que se atraviesa, y con el objeto de que los profesionales taurinos no vean perjudicadas futuras prestaciones ordinarias en materia de desempleo, incapacidad o jubilación, se solicita que se apliquen fórmulas que permitan que, o bien a todos ellos se les tengan considerados como cotizados los 365 días del año 2020, con arreglo, al menos, a la base de cotización acreditada en el ejercicio 2019, a efectos de lo prevenido en el art. 15 del RD 2621 /1986, de 24 de diciembre, o bien se excluya en su totalidad el año 2020 a efectos de cómputo de cotizaciones.
4. Líneas de ayuda al mantenimiento de las empresas taurinas (organizadores de espectáculos y ganaderos) y resto de empresas del sector durante el tiempo de vigencia de la suspensión de la actividad.
5 . Fondo extraordinario de ayudas directas a la producción de bovino extensivo de lidia con destino alimentario -al igual que se está realizando en sectores ganaderos afectados por el cierre del canal horeca.
6. Fondo extraordinario de ayudas directas a la producción de bovino de lidia para atenuar la pérdida del valor cultural, genético y medio ambiental de las ganaderías de bravo , ya que el 90% del valor de nuestro producto se corresponde con este tipo de parámetros. Por ello, se precisan ayudas directas para la conservación del valor genético y patrimonial del toro, el mantenimiento del tejido rural, especialmente de mano de obra cualificada, la preservación medio ambiental de espacios catalogados por la UE como AVN – Alto Valor Natural.
7. Exención de cargas fiscales específicas por la explotación de las plazas de toros tanto para espectáculos taurinos como para todo tipo de espectáculos culturales y artísticos mientras dure la prohibición de organizar espectáculos, bonificándose la cantidad durante los siguientes 2 ejercicios fiscales.
8. Impulsar líneas de financiación ICO específicas para garantizar la liquidez de las empresas culturales, especialmente para aquellas afectadas por la suspensión de espectáculos ya anunciados cuya inversión inicial para su organización se ha visto alterada.
9. Ampliación de las medidas aprobadas por el RD Ley 8/2020 de 17 de marzo para empresas del sector taurino y autónomos (empresarios, apoderados de toreros y otros profesionales y empresas accesorias) más allá de la aplicación del estado de alarma si una vez desactivado éste se prolonga, bien a nivel estatal y/o autonómico, medidas de prohibición de concentración de personas que imposibiliten la celebración de los festejos taurinos.
10. Inclusión de los medios de comunicación especializados taurinos tanto como destinatarios de campañas de publicidad institucional, como en las medidas de apoyo a medios de comunicación que se pongan en marcha.
11. Reposición en TVE de grandes faenas históricas. La tauromaquia, en tanto que expresión cultural, es una de las necesidades básicas de muchas personas. Los medios de comunicación públicos, especialmente TVE, pueden suplir la carencia de espectáculos taurinos reales mediante la reposición de grandes faenas históricas.
12 . Realización de reportajes divulgativos que ofrezcan una visión de la tauromaquia desde el punto de vista socio medio ambiental por parte de TVE: mirada hacía la amplia biodiversidad del toro bravo, riqueza genética, desarrollo rural, etc.
13. Programa del Ministerio de Cultura de contenidos abiertos para el público general, específico sobre la tauromaquia, utilizando para ello los fondos existentes en los diferentes archivos y museos de titularidad estatal.
II. MEDIDAS PARA EL REINICIO DE LA ACTIVIDAD
La Tauromaquia es una actividad sujeta a innumerables regulaciones, requisitos y procedimientos administrativos, absolutamente excepcionales si se comparan con cualquier otra actividad cultural. Algunos de ellos, son ineludibles por los propios riesgos inherentes a los profesionales taurinos, como son los vinculados a los servicios médicos, pero otros pueden ser objeto de flexibilización. Y es necesario que cuando pueda retomarse la actividad esta no se vea retrasada por la necesidad de cumplir formalidades meramente burocráticas. Además, es previsible que cuando pueda retomarse la actividad deba hacerse adoptando unas medidas de distanciamiento social que comprometan la viabilidad económica de los festejos. Por eso, es imprescindible que las Administraciones Públicas asuman actuaciones de fomento, den ayudas concretas que permitan la viabilidad de los festejos, se responsabilicen de ciertos gastos e incluyan los festejos taurinos dentro de la programación regular de las televisiones públicas.
14. Establecimiento de planes de acceso a plazas de toros a medida que se vaya produciendo el desconfinamiento. El sector del toro necesita tener lo antes posible la previsión de apertura de las plazas y de qué manera y con qué condiciones se va a realizar la misma, para poder comenzar a planificar en consecuencia. Inclusión de la tauromaquia en cualquier plan de acceso a espectáculos públicos que se realice desde las administraciones.
15 . Campañas de comunicación sobre la reactivación de la actividad taurina. Si bien desconocemos cómo se va a producir la reapertura de las plazas, necesitamos el impulso del Estado para comunicar a la sociedad la reactivación de la actividad taurina una vez se produzca la misma.
16. Instar a las administraciones propietarias de plazas de toros de titularidad pública, concedidas bajo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al restablecimiento del equilibrio económico de los contratos vigentes.
17. Línea de ayudas de dos millones de euros para la organización de festejos de novilladas picadas a nivel nacional. El segmento formativo superior de la carrera de un torero va a resultar seriamente dañado a resultas de la crisis, razón por la que es necesario que el Ministerio de Cultura apoye económicamente un circuito de novilladas picadas a nivel nacional, de forma que no se interrumpa la progresión de los toreros.
18. Flexibilidad administrativa en la autorización de celebración de festejos: que todos los festejos puedan celebrarse con una Declaración Responsable presentada con no más de 48 horas de antelación.
19. Asunción por la administración del coste de los servicios médicos y veterinarios en los espectáculos taurinos, sin menoscabo de su calidad y honorarios.
20 . Retransmisión de nuevas corridas de toros en TVE y medios de comunicación públicos. Una vez termine el confinamiento y puedan realizarse espectáculos taurinos con previsible reducción de aforo, retransmisiones televisadas para paliar el descenso de ingresos por entradas, así como retransmisión de festejos especiales que puedan organizarse.
21. Provisión de partidas presupuestarias , similares a las que benefician al resto de industrias culturales, para promover la tauromaquia mediante un fondo extraordinario para la organización de festejos, una vez sea levantada la suspensión y sea posible de nuevo la organización de espectáculos taurinos.
22. Exoneración y/o reducción de los costes administrativos derivados de las obligaciones reglamentarias administrativas y/o municipales para cualquier tipo de espectáculo taurino, incluyendo a los festejos populares.
23. Autorización expresa para los profesionales taurinos para poder asistir a las fincas ganaderas cuyo titular les requiera documentalmente para intervenir en las l abores de tentadero de reses con vistas a su selección o desecho, y sin perjuicio de las medidas de seguridad establecidas en materia de equipamiento personal distancia de seguridad y desplazamientos en vehículo privado, pero sin tener en cuenta las eventuales limitaciones en materia de desplazamientos interprovinciales.
24 . Equiparación de los profesionales taurinos a los deportistas federados, a los efectos de poder realizar entrenamientos.
III. MEDIDAS DE FOMENTO FRENTE A LA POSTERIOR CRISIS ECONÓMICA
De acuerdo con todos los estudios publicados hasta el momento, a la actual crisis sanitaria le seguirá una aguda crisis económica. Y como es bien sabido, en situaciones de crisis económica (reducción de ingresos, aumento del desempleo, etc.) las actividades culturales se ven especialmente afectadas, ya que el gasto familiar en cultura y ocio es uno de los que primero se reducen en estas circunstancias. Por este motivo, es necesario que las Administraciones Públicas adopten medidas específicas de fomento dirigidas al mantenimiento de la actividad cultural (y, dentro de ella, la actividad taurina) tanto prestando ayudas para la celebración de festejos como retransmitiendo festejos en medios públicos y mejorando el tratamiento fiscal de los mismos.
25. Provisión de partidas presupuestarias, similares a las que benefician al resto de industrias culturales, para promover la tauromaquia.
26 . Incorporación de contenidos taurinos en los medios de comunicación públicos nacionales, promoviendo la inclusión de información taurina relevante en los espacios de noticias y la promoción de contenido taurino en otros espacios de la parrilla televisiva, incluyendo festejos taurinos populares. Solicitamos en concreto el cumplimiento efectivo del Manual de Estilo de RTVE sin censura para la tauromaquia.
27 . Reducción del IVA cultural del 10 % al 4 % tal y como está reivindicando el resto de industrias culturales.
28. Reducción del IVA del toro bravo , considerándolo como producto ganadero y no como servicio, pasando por tanto del 21% actual al tipo de IVA correspondiente.
IV. OTRAS MEDIDAS DE DINAMIZACIÓN
La situación actual obliga, por último, a que se articulen las medidas para que la Tauromaquia se integre de modo eficaz en las estructuras administrativas de fomento del conjunto de las actividades culturales y que se articulen los mecanismos de coordinación para su defensa y potenciación teniendo en cuenta su relevancia económica y social.
29. Reconocimiento pleno de la tauromaquia como industria cultural, dentro del plan de fomento de industrial culturales y creativas del Ministerio de Cultura.
30. Dotar al Ministerio de Cultura de una unidad específica de asuntos taurinos dentro de su estructura.
31. Fomento de nuevos públicos, como por ejemplo el público joven, promoviendo como buenas prácticas entre las diferentes administraciones que los titulares de plazas de toros incluyan la posibilidad de realizar descuentos a estos colectivos a la hora de preparar las correspondientes licitaciones.
32 . Coordinación ministerial: Ministerio de Cultura y Deporte - Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación – Ministerio de Transición Ecológica y Medio Ambiente para la salvaguarda del patrimonio genético, la diversidad de encastes y la riqueza medio ambiental , y del tejido rural ganadero de bravo que representan las ganaderías de bravo su crianza y selección regulada en la Ley 18/2013.
33 . Coordinación ministerial: Ministerio de Cultura y Deporte – Ministerio de Educación, para la inclusión de contenido taurino en los diferentes niveles educativos.
34 . Creación de un título de FP básica en Tauromaquia y Actividades Auxiliares Ganaderas dentro de la familia agraria.
35. Instar a todas las administraciones a incluir a las asociaciones culturales taurinas , incluyendo a las asociaciones juveniles, como potenciales beneficiarios dentro de los programas de ayudas para el fomento y difusión de la cultura.
36. Establecimiento de programas de colaboración para la difusión de la cultura taurina, incluyendo fomento de rutas turísticas vinculadas a las ganaderías y festejos populares, así como a la celebración de encuentros, congresos y otras actividades de divulgación.
37. De manera general, que la tauromaquia reciba un tratamiento presupuestario equivalente al resto de industrias culturales, un tratamiento igual entre iguales.