«No vulnera los derechos de autor», la respuesta definitiva a cantar canciones desde los balcones
Entonar himnos «no es un acto de comunicación pública de la obra musical interpretada», por lo que no conllevaría «la necesidad de contar con la autorización» ni el «pago de contraprestación económica», de acuerdo con un especialista
Recitales de ópera, música electrónica, «Resistiré», «Sobreviviré». La banda sonora de los balcones durante estos días de confinamiento resulta de lo más variado, pero mantiene una nota predominante: levanta el ánimo de una población española a la que los números de afectados por la pandemia del Covid-19 no da tregua ni descanso.
Sin embargo, hace unos días saltaban las alarmas: Corear canciones desde la ventana o las terrazas, tal y como se está viendo en las casas podría vulnerar los derechos de propiedad intelectual de sus autores.
Pablo Velasco Quintana, experto en propiedad intelectual de la Universidad CEU San Pablo, contaba a EP que era necesario «pedir autorización» para una «comunicación al público», tenga o no «lucro», ya que, según la ley, el autor es el único que puede «autorizar o prohibir» la «reproducción», «transformación» y «comunicación». Quintana precisaba que «la ley no habla de beneficio económico» para que exista la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, y que este derecho conlleva la «promoción de la creación cultural y su respeto».
«Tal información no solo no coincide con la realidad y, además, podría constituir un bulo propagado con la finalidad de denostar al colectivo de creadores de música que, dentro de sus posibilidades, se está comportando ejemplarmente en el momento que estamos viviendo», señala Antonio López, especialista en derechos de propiedad intelectual.
Así lo ponen de manifiesto las constantes iniciativas de artistas musicales para hacer llegar a nuestros hogares su música con el único objetivo de amenizar, en lo posible, este obligado confinamiento.
López indica que entonar himnos desde los balcones «no es un acto de comunicación pública de la obra musical interpretada», por lo que no conllevaría «la necesidad de contar con la autorización de los autores de las obras musicales y, en su caso, el pago de contraprestación económica».
En primer lugar, porque forma parte del propio domicilio y, por tanto, «estaríamos ante la excepción establecida en el art. 20.1 de la Ley de Propiedad Intelectual que “no se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo”», aclara este especialista.
Después, tampoco habría un público que se pueda entender como tal. De acuerdo con López: «La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha concretado en su sentencia de 12-3-2012 (asunto C-135/10, Del Corso) qué el “público”, en el sentido establecido en nuestra vigente Ley de Propiedad Intelectual, “se refiere a un número indeterminado de destinatarios potenciales e implica, por lo demás, un número considerable de personas” e “implica un cierto umbral de minimis, lo que excluye de él una pluralidad de personas interesadas demasiado pequeña o incluso insignificante”, no existiendo tal comunicación pública cuando el conjunto de personas a la que se dirige tiene una composición bastante estable y, por tanto, “constituyen un conjunto de destinatarios potenciales determinado” (grupo privado) en contraposición con la ausencia de restricción que caracteriza, en general, a la comunicación pública».
Por todo ello, «cantar una canción en el balcón o terraza de nuestra casa no solo no vulnera derechos de propiedad intelectual sino que, además, es una actividad harto aconsejable porque la música, más que nunca, nos lleva a esa cuarta dimensión de nuestra vida, tan necesaria cuando se nos obliga a verla pasar en dos dimensiones desde esos mismos balcones y terrazas», zanja este especialista.
Refuerzo psicológico
En la misma línea se manifestaba la SGAE en un comunicado en la que animaba a toda la población a seguir cantando «porque cantar no tiene coste, pero tiene un valor incalculable, especialmente para quienes sufren de manera directa el virus o para quienes luchan en primera línea contra sus consecuencias», asegura.
«Temas tan populares como Resistiré del Dúo Dinámico o Sobreviviré de Mónica Naranjo, junto a otras muchas melodías tradicionales, se han convertido en himnos que nos refuerzan psicológicamente frente a la adversidad», ha agregado la institución.
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