La devolución de entradas de conciertos, una obligación para los promotores
La cuestión de la cancelación o aplazamiento es ligeramente diferente a la de los festivales, y el consumidor puede exigir siempre el reembolso
Con los festivales hay un buen lío montado. Hasta que no haya una orden gubernamental que les permita suspender por fuerza mayor, los organizadores no pueden romper sus contratos con proveedores y artistas. Cuando eso ocurra tendrán la opción de cancelar, devolviendo todas las entradas obligatoriamente, o de aplazar, lo cual lleva a un escenario en el que el consumidor probablemente tenga que «pelear» por la devolución del abono. Pero en los conciertos «individuales», la problemática es mucho menos compleja y no debería generar situaciones de desamparo para el comprador.
Como regla general, si hay cancelación el consumidor tiene derecho a la devolución del importe que haya pagado. El promotor sólo puede negarse al reembolso si se cumplen dos requisitos: que el espectáculo estuviera comenzado en el momento de suspenderse, y que la suspensión se deba a una causa de fuerza mayor. Evidentemente, ninguno de los conciertos futuros puede acogerse al primero, así que la obligación de devolver el importe de las entradas seguiría vigente aunque sea por causa de fuerza mayor impuesta por las autoridades.
Tal como explican desde el bufete de abogados Sympathy for the Lawyer, « algunas comunidades autónomas han regulado esta cuestión y establecen de forma clara la obligación del promotor de devolver el importe de la entrada cuando el evento se suspende por cualquier tipo de causa» (salvo los casos ya mencionados en los que ya estaba iniciado el espectáculo). Otras comunidades no tienen nada regulado al respecto, en cuyo caso se aplicaría la norma estatal que igualmente establece la obligación de devolver las entradas en caso de cancelación (RD 2816/1982, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas). Que la cancelación se deba a un motivo de fuerza mayor en este caso sirve para eximir al promotor de indemnizar al público por otros gastos (viajes y hoteles) que sí debe desembolsar cuando se cancela por otros motivos previsibles y/o evitables.
¿Y qué pasa en caso de aplazamiento? En el caso de los festivales, posponer la fecha significa no contar con el mismo cartel, lo cual supone una modificación sustancial de las condiciones de la compra-venta del abono, que permitiría al comprador hacer una reclamación legal con posibilidades de éxito. Pero obviamente, un concierto aplazado tendrá al mismo artista como protagonista, y el promotor podría intentar no devolver las entradas con la excusa de que sólo ha habido un cambio de fecha. Sin embargo, los abogados de Sympathy for the Lawyer señalan que «si se mueve el evento a una fecha en una época con menor incertidumbre, se debe ofrecer la devolución del importe de la entrada a los espectadores que no acepten este cambio de fecha. El público no está obligado a aceptar esa nueva fecha y puede solicitar la devolución de la entrada». Por tanto, cualquier melómano que no quiera o no pueda acudir a un concierto aplazado, puede y debe exigir que se le reembolse el dinero. Eso sí, debe leer cuidadosamente las condiciones de la devolución, ya que muchos promotores están estableciendo un período máximo (en algunos casos de sólo 14 días) para reclamarla.